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Política

Corrientes: Piden cupo laboral para víctimas de trata

En la última sesión del Concejo Deliberante ingresó un proyecto de ordenanza que propone se establezca un cupo laboral del 1% de la plantilla municipal para personas víctimas del delito de trata.

Esta propuesta, apuntalada por la edil opositora Mercedes Franco Laprovitta, fue girada a la comisión de Legislación para su análisis pormenorizado. En ese sentido, hay que mencionar que similar normativa ya rige en los Municipios de San Luis del Palmar, Virasoro y Santa Lucía.

En los considerandos de la propuesta, la mentora sintetiza que "la presente iniciativa surge a partir de los relatos de víctimas rescatadas de trata de personas, quienes en su gran mayoría indicaron que, luego de ser rescatadas, la búsqueda y obtención de un trabajo se convierte en una de sus mayores dificultades, generando mucha angustia y desazón".

"La principal falencia a la que nos enfrentamos en pos de mitigar la Trata de Personas con fines de explotación sexual es la falta de oportunidades e inserción laboral; y para ello debemos brindarles a las víctimas una oportunidad laboral, para que no ingresen nuevamente a ese circuito de explotación y prostitución del que fueron rescatadas", amplió el expediente de la citada edil.

La trata de personas representa una grave violación a los derechos humanos de las víctimas: vulnera su derecho a la libertad, a la salud, a la educación y a la identidad, entre otros derechos fundamentales, a través del engaño, el reclutamiento y el transporte de personas con fines sexuales, trabajos forzosos, explotación y esclavitud.

Estas iniciativas se complementan con el "Programa Nacional de Reparación de Derechos y Fortalecimiento de las Competencias laborales para las afectadas y los afectados por los delitos de trata y explotación de personas", que ya está en funcionamiento en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación.

El programa capacita en oficios a decenas de víctimas que se incluirán laboralmente en el ámbito público o privado luego del entrenamiento durante un año, en el cual perciben un salario no inferior al mínimo, vital y móvil que les paga esa cartera.

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