Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Recibí las notificaciones

DESBLOQUEAR NOTIFICACIONES

Siga estos pasos para desbloquear

Policiales

Fiesta clandestina: Los organizadores se abstuvieron de declarar

El Juzgado Correccional Nº2 finalizó la toma del grueso de las declaraciones indagatorias en el marco de la causa que investiga la realización de una fiesta clandestina en las afueras de la ciudad de Corrientes. Los supuestos organizadores hicieron uso de su derecho de abstenerse a declarar.

La titular del Juzgado Correccional N° 2, informó que el jueves 20 de agosto culminó la última ronda de declaraciones indagatorias por video llamada que se llevan adelante en el marco de la investigación de la fiesta clandestina que se realizó el fin de semana del 1° y 2° de agosto y atentó contra las medidas sanitarias preventivas contra el COVID 19.

En ese sentido informó que los tres supuestos organizadores hicieron uso de su derecho de abstenerse a declarar.

Hasta el momento se presentaron 230 personas de las 303 que fueron imputadas. Restan aún 73 declaraciones de asistentes a la fiesta ilegal: se trata de personas que estaban citadas y no se presentaron, o no pudieron ser localizadas porque proporcionaron datos incorrectos.

La doctora Sánchez explicó que se están depurando la lista de nuevas notificaciones para que quienes no asistieron sean conducidos por la fuerza pública, y en el caso de haber dado información incorrecta, se los notifique fehacientemente.

En relación a esto se aguarda la pericia informática de la UFI que está analizando las computadoras utilizadas por los supuestos organizadores, de modo de establecer las identidades restantes.

Del total que ya prestó declaración indagatoria, un grupo, bajo el asesoramiento de la Defensa Oficial Nº3, solicitó la aplicación de una salida alternativa al conflicto social por aplicación del art. 59 inc. 6 del C.P. ofreciendo la reparación integral del perjuicio.

Otro grupo de imputados con defensa particular peticionó la suspensión de juicio a prueba prevista en el art. 76 bis del C.P.

Un tercer grupo presentó planteos de nulidad e inconstitucionalidad.

En todos los casos, se correrá vista a la Fiscal en lo Correccional N° 2 a fin de que emita dictamen y seguidamente se dará vista al Fiscal de Estado de la Provincia como representante legal del Estado Provincial para emitir opinión al respecto.

Dejá tu opinión sobre este tema
FIESTA CLANDESTINA SANTA ANA

Noticias destacadas

Más noticias

Te puede interesar

Newsletter

Suscribase a recibir información destacada por correo electrónico

Le enviamos un correo a:
para confirmar su suscripción

Teclas de acceso