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Tiene 21 años y pretendía seguir cobrando su cuota alimentaria

El Superior Tribunal de Justicia puso fin a las pretenciones de una joven mayor de 21 años que pretendía que su madre continúe pagandole una cuota alimentaria. Alegó que estudiaba y no podía trabajar por falta de tiempo.

La hija, entre los argumentos esgrimidos para seguir percibiendo lo correspondiente a alimentos, alegó que si bien tenía más de 21 años continuaba estudiando y la carrera no le permitía trabajar, por lo que necesita que la continuaran solventando económicamente.

La Justicia no determinó que existieron pruebas específicas para admitir la extensión de la obligación alimentaria. La joven demostró estar inscripta en una carrera y que luego se inscribió en otra. Mostró además las materias aprobadas.

Todo esto se basa en que la ley establece respecto de los hijos mayores de edad, como regla, la obligación alimentaria hasta los 21 años (artículo 658 CCCN).

Si el hijo pretende seguir percibiendo la misma debe acreditar que continúa sus estudios o preparación profesional y que además esa actividad le impide proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente. La acreditación de las pruebas corresponde al hijo y no a los padres.

Teniendo en cuenta el caso y la falta de pruebas, el doctor Semhan en el primer voto indicó que “es manifiestamente insuficiente el escrito impugnativo que, sólo traduce una crítica generalizada y subjetiva, no seguida de la acabada demostración del yerro indicado o de lógica en la motivación del fallo recurrido, pues ello no importa otra cosa que mera discrepancia con el criterio del juzgador”.

Entonces el Superior Tribunal de Justicia por unanimidad confirmó el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital, Sala III, que rechazó un recurso de apelación presentado por una joven y confirmó la sentencia de primera instancia.

En el fallo se decretó el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor en un 20% de los haberes que percibía su madre y se ordenó el levantamiento del embargo trabado hasta ese momento.El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, consideró que la sentencia de la Cámara no tenía incongruencias ni falta de fundamentación.

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