Una mujer sufrió una fractura de nariz mientras entrenaba en un gimnasio y la Corte Provincial confirmó la condena por daños y perjuicios contra el propietario del establecimiento.
Con el primer voto del ministro Guillermo Semhan, se rechazó el recurso presentado por el demandado y dejó firme la indemnización fijada en instancias anteriores.
La incapacidad que se reconoció fue del 5%, derivada de las lesiones sufridas.
La sentencia 39/26 fue analizada bajo las normas de defensa del consumidor, al considerar que existía una relación de consumo entre la usuaria y el gimnasio como prestador del servicio.
El fallo aplicó principios previstos en el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y el Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente en relación con el deber de seguridad que tienen quienes ofrecen servicios al público.
Además, el Tribunal destacó que el propietario no logró aportar pruebas suficientes para desvirtuar los hechos acreditados durante el proceso judicial.