
El juzgado de Santa Rosa celebró la primer audiencia multipropósito, en el marco de un procedimiento de flagrancia, la que concluyó con la aplicación de una conciliación penal, entre las partes. Intervinieron en el caso el Juzgado de Instrucción, Correccional y de Menores; Fiscalía y Defensoría Oficial Penal de la localidad de Santa Rosa Corrientes, a cargo de los Dres. Ramón Alberto Ríos, Carlos Daniel Lezcano y Julio Ferreyra Salas, respectivamente, asistidos por sus Secretarias las Dras. Julieta Pisarello; Natalia Romero y Angeles Yagueddú.
El hecho circunscripto tuvo lugar el pasado 26 de octubre de 2018, siendo las 10.25Hs. aproximadamente, cuando se recepcionó un llamado telefónico a la dependencia policial de la Comisaria Distrito de San Miguel provincia de Ctes., de parte de una persona de sexo masculino que se identificó como H.G.T., informando que una ciudadana, que a la postre fue identificada como M.A.R., se encontraba con un martillo derribando el muro perimetral del inmueble de propiedad del Sr. H.G.T., ubicado en calle Loreto S/N del Barrio Bravo de dicha localidad. Por lo que la prevención policial una vez presente en el escenario suceso de los hechos y corroborada dicha información procedió a la inmediata detención de la ciudadana M.A.R.
Dicho incidente se tramitó como flagrancia –en los términos del Reglamento de Procedimiento de Casos de Ilícitos en Flagrancia Acdo. 31/17 Pto. N° 10 del STJ- este caso encuadró bajo la sanción del tipo penal de DAÑO SIMPLE previsto en el art. 183 primera parte, del C.P.A., en calidad de autora (art.45 del C.P.), bajo la modalidad de flagrancia. Es así que en la novísima dependencia judicial de dicha localidad se realizó la audiencia multipropósito, en la que la Defensa una vez oída la imputación sostenida por parte de la Fiscalía le propuso una conciliación penal (art.59°, inc.6° del C.P.A.), para lo cual sus asistida de 73 años ofrecía las disculpas del caso y compromiso de no volver a incurrir en una conducta similar, todo ello en el reposo de la unión de familiaridad que la une con la víctima.
El fiscal consultó al damnificado, quien aceptó el ofrecimiento en razón justamente al vínculo de familiaridad que los une y en el entendimiento que dicho episodio era un acto aislado y que el ínfimo daño a su propiedad era salvado con las meras disculpas del caso; todo lo cual fue plasmado, en el respectivo acta y en un soporte fílmico de una duración total de tan sólo 20 (Veinte) minutos. Por su parte, el juez homologó el acuerdo y decretó el sobreseimiento de la acusada por extinción de la acción penal.
Todo ello es la prueba cabal de que la conciliación penal resuelve los conflictos sociales del orden penal dentro del marco del acuerdo de voluntades, devolviéndole a la víctima un rol preponderante y proporcionándole al autor la posibilidad de comprender su acto equivocado, contrario al derecho, propiciando su arrepentimiento que se traducirá en una manifestación de confianza en las normas jurídicas, conllevando seguridad y restableciendo la paz social. Con estos objetivos se complementan tal vez de manera más humanitaria los fines del derecho penal general.
FM La Ruta