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La Corte Suprema de la Nación debe resolver la denuncia de los molineros de Corrientes

Es la promovida contra la Resolución 170 del Inym que sostiene la vigencia de la norma. En tanto, está apelada la impulsada por la Asociación de Productores.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver el conflicto planteado por la Asociación de Productores Molineros de Corrientes por la resolución 170 del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) que estableció límites de plantaciones a cinco hectáreas. En cuanto a los planteos similares realizado por la Asociación de Productores Molineros de Corrientes, el magistrado recordó que dicha medida fue apelada.

De esta manera, el juez federal de Paso de los Libres, Corrientes, Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda se declaró incompetente en dicha causa y declinó a favor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “en razón de su competencia originaria, por ser parte de estas actuaciones dos estados provinciales, el Estado nacional, y versar la causa sobre causa sobre materia de manifiesto contenido federal”, según lo expresado por el juez en el escrito.

Recordó que el 30 de mayo intervino el Ministerio Público Fiscal, que luego, el 6 de junio, emitió dictamen.

“El fiscal consideró que al ser parte una provincia (terceros voluntarios), contra un organismo creado por el Estado nacional (Inym), en una causa de manifiesto contenido federal, que involucra intereses contrapuestos de dos provincias, el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte”.

Fresneda sostiene compartir la opinión previa formulada por el fiscal, que el tema es de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Al respecto, señala que la acción de amparo es interpuesta por empresas particulares asociadas, y está dirigida contra un acto legislativo reglamentario dictado por autoridad competente del Estado nacional, siendo parte del proceso un organismo de carácter público de naturaleza federal como es el Inym y el Ministerio de Agricultura de la Nación.

“Por otra parte, se han constituido como partes, dos Estados Provinciales, con distintas pretensiones sobre la acción principal. Entre las cuestiones que hacen a la materia de la acción, no sólo se han planteado la afectación de derechos de raigambre constitucional de carácter federal, por parte de las normas emanadas por los organismos nacionales, sino la confrontación de dichas normas con las autonomías provinciales de los Estados de Corrientes y Misiones”.

Con algunos de estos argumentos, Fresneda declara la incompetencia del juzgado a su cargo y declinó a favor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “en razón de su competencia originaria, en los términos del artículo 117 de la Constitución Nacional”.

Por tal razón, además, dispuso la remisión de la totalidad de la causa al Máximo Tribunal.

Los orígenes del reclamo

En la resolución judicial recuerdan que la causa se inicia al promover la Asociación de Productores Molineros de Corrientes, por apoderados, una medida cautelar de no innovar para que se suspenda la aplicación de la Resolución 170/2021 del Inym y de la Resolución 152/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de toda norma complementaria de éstas. Además solicita la declaración de inconstitucionalidad.

Allí se cuestionaba la vulneración del derecho a trabajar, a ejercer industria lícita y a usar y disponer de la propiedad que implica la limitación impuesta por el Inym y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de plantar por año hasta cinco hectáreas de nuevas plantaciones de yerba mate.

Lo mismo sucede respecto de la limitación de implantar anualmente hasta el 2% de la superficie de yerba mate declarada ante el Inym.

Refieren a las restricciones absolutas al uso de la tierra impiden planificar la actividad futura en los tiempos necesarios para proyectar la producción.

La otra causa

El juez además cita en su resolución que luego de tener por promovida la acción, en el incidente de medida cautelar, “se resolvió hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, previa caución real, y en consecuencia ordenar al Inym, suspenda la aplicación de la Resolución 170/2021 del Inym, de la Resolución 152/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de toda norma complementaria de éstas, respecto a la Asociación de Productores Molineros de Corrientes integrada por Establecimiento Las Marías Sacifa, Navar SA y la Cooperativa Liebig”. Dicha decisión de tutela anticipada se halla apelada ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.

Controles desde el Inym para cumplir la norma

“Es importante reiterar que la Resolución 170 se encuentra en plena vigencia y que estamos efectuando los controles pertinentes en toda la zona productora”, señaló el subgerente de Fiscalización del Inym, César López.

Hizo tal aclaración cuando el Instituto Nacional de la Yerba Mate comenzó esta semana a notificar de las imputaciones a cuatro operadores que no habían presentado la solicitud correspondiente para incorporar nuevas plantas de yerba mate en sus parcelas.

“Los sumarios que se están labrando son el resultado de las acciones de control que estamos llevando adelante por medio del área de Fiscalización del Instituto, en el marco de la Resolución 170”, destacó Marcelo Hacklander, director por el sector de la Producción y secretario de la Subcomisión de Fiscalización.

La mencionada Resolución 170/2021 habilita a todos los productores a incorporar anualmente cinco hectáreas nuevas, a implantar hasta el 2% de la superficie ya declarada y a reponer las plantas secas o muertas de su yerbal.

En todos los casos, los operadores deben informar al Inym, solicitando la autorización correspondiente con una anticipación mínima de 30 días.

También notificaron que una vez que concluya la etapa de sumarios, el Inym podrá imponer a los infractores las multas y sanciones previstas en la Resolución 170.

En forma previa, en mayo, el Inym recordó a todos los productores que se encuentra en plena vigencia la Resolución 170/2021 por lo cual, dieron a conocer que debían informar a este organismo antes de efectuar replantes o la incorporación de nuevas superficies de yerba mate.

Citaba que todo operador inscripto e interesado en realizar nuevas plantaciones de yerba mate, replante o reposición, en el marco de lo establecido deben cumplimentar con los siguientes requisitos: estar inscriptos en el registro de operadores del sector yerbatero en la categoría productor; solicitar al Inym la autorización para realizar una nueva plantación de yerba mate, o replante en su caso, informando la superficie a implantar, con una anticipación mínima de 30 días.

Asimismo, indicar el punto GPS de la nueva plantación o replante y presentar ante el Inym la autorización de ingreso de los funcionarios a la propiedad en la que se realizará la nueva plantación o el replante.

Fuente: El Territorio

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