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El Superior Tribunal de Justicia ordenó continuar con una causa por abuso sexual intrafamiliar

STJ de Corrientes ordenó continuar una causa por abuso sexual

Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó el archivo de una causa por abuso sexual intrafamiliar y estableció que el plazo máximo previsto en el artículo 145 del Código Procesal Penal no constituye, por sí solo, una causal de extinción de la acción penal.

El fallo también ordenó analizar las responsabilidades por las demoras registradas durante la investigación. En disidencia, el ministro Eduardo Panseri consideró que el vencimiento del plazo máximo previsto en el Código debía mantener la extinción de la acción penal y el archivo de las actuaciones.

En la Sentencia N° 123 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocar la resolución del Tribunal de Revisión que había dispuesto el archivo de una causa por abuso sexual intrafamiliar y ordenar que el proceso continúe su trámite.

Además de resolver el caso concreto, el máximo tribunal provincial fijó un criterio de relevancia institucional sobre la interpretación del artículo 145 del Código Procesal Penal, referido al plazo máximo de duración del proceso penal.

Los ministros entendieron que el vencimiento de ese plazo no implica, por sí solo, la extinción automática de la acción penal, ya que esa consecuencia no está prevista por la legislación nacional.

Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, revocar la resolución del Tribunal de Revisión y ordenar que la causa continúe su trámite.

El hecho

La causa investiga a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su hija adolescente en reiteradas oportunidades durante 2022. Como consecuencia de esos hechos, la joven quedó embarazada y posteriormente accedió a una interrupción legal del embarazo.

Durante la investigación se incorporaron diversas pruebas, entre ellas una pericia genética que confirmó la paternidad del imputado sobre el feto y manifestaciones realizadas por el propio acusado durante el proceso.

El Tribunal de Revisión había considerado que el plazo máximo de tres años previsto por el artículo 145 del Código Procesal Penal se encontraba vencido y, por ese motivo, resolvió extinguir la acción penal y archivar la causa.

Frente a esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que finalmente fue admitido por el Superior Tribunal.

Voto por Mayoría. El plazo no extingue automáticamente la acción penal

Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocar la resolución del Tribunal de Revisión que había declarado extinguida la acción penal y ordenado el archivo de la causa, y disponer la continuidad del proceso.

En el primer voto de la mayoría, el ministro doctor Alejandro Alberto Chaín sostuvo que el artículo 145 del Código Procesal Penal debe interpretarse en armonía con el Código Penal y con la Constitución Nacional.

Remarcó que la ley procesal fija un límite temporal para el desarrollo del proceso, pero no autoriza a declarar extinguida la acción penal por el solo transcurso del tiempo. Según explicó, aceptar esa interpretación implicaría crear una causal de extinción no prevista por la legislación nacional.

También destacó que las demoras advertidas durante la investigación deben ser examinadas desde la responsabilidad funcional de quienes intervinieron en el proceso y no trasladarse automáticamente a la validez de la persecución penal.

El presidente del STJ, Guillermo Horacio Semhan, y los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz adhirieron al primer voto del doctor Chain.

En disidencia votó el ministro Eduardo Gilberto Panseri, quien consideró que el vencimiento del plazo máximo previsto en el artículo 145 del Código Procesal Penal debía mantener la extinción de la acción penal y el archivo de las actuaciones.

Voto en disidencia. El plazo legal no puede convertirse en una simple declaración

El ministro del STJ, doctor Eduardo Panseri sostuvo que el artículo 145 debe producir efectos concretos cuando el Estado supera el plazo máximo legal para desarrollar el proceso.

Afirmó que interpretar la norma sin consecuencias prácticas vaciaría de contenido la decisión del legislador y afectaría la garantía del plazo razonable.

Según expresó, en este caso la demora resultó atribuible principalmente al órgano encargado de la persecución penal, ya que no existieron circunstancias excepcionales que justificaran la extensión del trámite ni una complejidad extraordinaria de la investigación.

Por ese motivo entendió que debía confirmarse el archivo dispuesto por el Tribunal de Revisión.

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