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Policiales

El STJ confirmó una condena ejemplar para una pareja que robó a un niño que iba a la escuela

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de un hombre y una mujer condenados a 14 y 11 años respectivamente por el robo a un estudiante. Le sustrajeron la mochila con útiles escolares, una campera y un teléfono celular. Utilizaron un arma blanca para amedrentarlo.

El Superior Tribunal de Justicia por unanimidad mediante sentencia Penal Nº 172/23 confirmó la decisión del Tribunal de Juicio de Goya compuesto por los doctores Julio Duarte, Ricardo Carbajal y Jorge Carbone, que condenó en agosto de este año a Marcelo Alejandro Ramírez “Chiqui” y a Vanesa Itatí Machuca “Nechi” a 14 y 11 años de prisión, respectivamente por el robo a un joven de 14 años cuando iba a la escuela.

Los condenados, que ya tenían antecedentes penales, sorprendieron al adolescente que salía de su casa hacia el colegio. Le sustrajeron la mochila que contenía útiles escolares, una campera y un teléfono celular, y para intimidarlo utilizaron un arma blanca para en el cuello. El menor de edad no se resistió.

A causa del robo de sus materiales de estudio, presentó inconvenientes en el desempeño escolar y social, además de evidenciar miedo de ir solo al colegio.

Los testigos mencionaron que tanto Ramírez como Machuca eran conocidas en el barrio por tener comportamiento problemático y habían sido denunciados en numerosas oportunidades.

Agravios

En primer lugar la defensa se agravió porque aseguró que los testimonios no fueron contundentes ya que se contradijeron.

Con respecto al arma utilizada sostuvo que el joven dijo que era una navaja y su madre un cuchillo tipo serrucho. Además objetó que la única testigo presencial indicó que no vio ningún cuchillo.

“No se puede sostener que el arma realmente existió, máxime cuando al realizar un allanamiento en la casa de su pupilo, no fue encontrado cuchillo alguno”, indicó la defensa.

Por todo ello, consideró que no se puede fundar una sentencia condenatoria en tantas inconsistencias, dado que además de no haber secuestrado el arma, tampoco fue descripta con claridad.

Por todo ello, solicitó la absolución de ambos de conformidad con lo preceptuado en el Art. 4 del código ritual por insuficiencia de pruebas: in dubio pro reo.

Fallo del STJ

El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Alejandro Chaín al que adhirieron sus pares, consideró que la autoría del hecho por parte de los condenados está probada. Se pudo determinar la presencia de ambos en la escena del crimen.

Respecto a la queja de la defensa que no se realizó rueda de reconocimiento para saber si la víctima podía reconocer a sus defendidos, el ministro dijo que ésto “pudo ser solicitado por la defensa, pues corresponde al fiscal sustentar su acusación objetiva en el proceso, pero también es una facultad de la defensa producir y/o solicitar la producción de pruebas”, indicó.

En cuanto a las contradicciones marcadas por la defensa en los distintos testimonios, el STJ consideró que en el recurso de casación solo puede controlar lo que los testigos deponen y que se traslucen en las actas pero no puede sino darle fuerza de convicción a la impresión que los mismos dejaron en los jueces de juicio al momento de escucharlos.

Por todo ello, se rechazó el recurso ya que los ministros concluyeron en que el razonamiento del tribunal resulta lógico aunque no coincida con el planteado por la defensa, pero cumple con las reglas de logicidad.

Al voto del doctor Chain adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

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