Los padres y hermanos del niño solicitaron al Tribunal que intervenga ante expresiones, gestos y conductas que atribuyen al defensor oficial de Bernardino Benítez. Sostienen que habrían vulnerado el trato digno hacia las víctimas y pidieron garantizar el respeto y el normal desarrollo del debate oral.
El comunicado de la familia de Loan Peña:
Los padres y hermanos de Loan Danilo Peña, por intermedio de esta querella, vienen a poner en conocimiento del Tribunal y a dejar expresa reserva respecto de determinadas manifestaciones, expresiones, gestualidades y actitudes exteriorizadas durante el desarrollo del debate oral por el Sr. Defensor Oficial Dr. Enzo Di Tella, en ejercicio de la defensa técnica del imputado Bernardino Antonio Benítez, las cuales, a criterio de esta parte, habrían excedido el marco de la legítima vehemencia propia de la litigación adversarial y podrían resultar incompatibles con el trato digno, respetuoso y libre de intimidaciones o revictimizaciones que el ordenamiento jurídico nacional e internacional garantiza a las víctimas del delito.
Particular preocupación generan aquellas conductas y expresiones que, según la percepción de esta parte y de los familiares presentes en las audiencias, habrían estado dirigidas tanto hacia las víctimas y sus representantes como hacia los integrantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Carlos Schaefer y Tamara Pourcel, quienes ejercen funciones constitucionales vinculadas a la promoción de la acción penal pública y a la preservación de la legalidad del proceso.
La firmeza y amplitud del derecho de defensa constituyen pilares esenciales del sistema acusatorio y del debido proceso. Sin embargo, ninguna estrategia defensiva ni modalidad de litigación puede justificar comportamientos que eventualmente impliquen afectaciones a la dignidad de las víctimas, manifestaciones intimidatorias, expresiones agraviantes o conductas incompatibles con el respeto institucional, el decoro profesional y la serenidad que deben regir el desarrollo de un juicio oral de semejante trascendencia institucional y humana.
Por ello, y a fin de preservar adecuadamente los derechos reconocidos por la Ley 27.372, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de protección de víctimas incorporados a nuestro ordenamiento jurídico, esta parte solicita al Tribunal que, en ejercicio de sus facultades ordenatorias y disciplinarias, adopte las medidas que estime pertinentes para asegurar el respeto recíproco, la adecuada protección de las víctimas y el normal desenvolvimiento del debate oral.