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A cuánto llegarían las jubilaciones con la ley que decidió derogar el Gobierno

Los haberes serían hasta un 12,3% más altos si no se hubiera suspendido la fórmula de movilidad durante todo el año pasado; cuáles son las diferencias según niveles de ingresos y qué dice la Justicia

Si el Gobierno de Alberto Fernández no hubiera dispuesto cambios en materia de movilidad previsional, en septiembre los haberes de los jubilados serían entre 3,1% y 12,3% más elevados de lo que serán. De hecho, en el supuesto de haberse continuado con la aplicación de la fórmula de movilidad aprobada a fines de 2017, el incremento acumulado entre principios de 2020 y septiembre de este año sería de 90%, mientras que los reajustes efectivamente dispuestos son de entre 69,25% y 84,3%.

Según anunció ayer la Anses, el mes próximo las jubilaciones, las pensiones (contributivas y no contributivas) y los pagos por hijo se incrementarán en un 12,39%, por el resultado que arrojó la fórmula de reajustes trimestrales que fue aprobada por el Congreso a fines del año pasado. El cálculo que estuvo vigente entre 2018 y 2019 arroja para el noveno mes de este año una recomposición de 13,1%, es decir, superior al aumento que efectivamente se dará. En cambio, en marzo y en junio de este año fue la nueva fórmula la que dio un porcentaje mayor: en marzo hubo una suba de 8,07%, mientras que el cálculo derogado daba 7,18%, y en junio, mientras que por la nueva ley se dio un aumento de 12,12%, la recomposición según el sistema anterior habría sido de 10,39%.

Las diferencias entre lo que efectivamente se pagará y lo que se pagaría de no haber mediado cambios están explicadas por el ajuste del gasto que se hizo en 2020 y que expande sus efectos para este año y los posteriores. Es un tema que se está considerando ahora en la Justicia. De la fórmula que durante todo 2020 estuvo suspendida (primero, por una ley del Congreso y, luego, por un decreto de necesidad y urgencia), resultaba una recomposición de las jubilaciones de 42,1% en todo el año, a la que se sumaría una de 33,7% en 2021, hasta septiembre. En cambio, se dieron subas decididas de manera discrecional por el Poder Ejecutivo, que fueron de entre 24,3% (haber mínimo) y 35,3% (haber máximo). Y en el actual 2021 las subas dadas más la anunciada para septiembre acumulan un 36,2%.

De esa manera, el “puente” que se estableció entre la vigencia de una fórmula de movilidad y otra implicó un ajuste para los bolsillos de los jubilados. Y eso determinó que el primer aumento otorgado según el nuevo cálculo se aplicara sobre haberes mensuales más bajos respecto de lo que serían sin la suspensión de la fórmula. Concretamente, el haber mínimo, que entre diciembre de 2019 y febrero de 2020 era de $14.067,93, sería desde septiembre próximo de $26.729 con la fórmula legal aprobada durante el gobierno anterior, mientras que en la práctica será de $25.922, es decir, un 3,1% más baja, con $807 menos por mes (a fines de 2020 la diferencia había llegado a casi 5%).

Los jubilados y pensionados de menores ingresos recibieron bonos compensatorios frente a las pérdidas por inflación. Este mes, por caso, están percibiendo $5000 quienes cobran un ingreso mensual de hasta dos veces el haber mínimo ($46.129,4) y un monto menor quienes tienen un haber de entre ese monto y $51.129,4. Esas son cifras que no se incorporan al ingreso mensual y no tienen relación con lo que resulta de la fórmula de movilidad.

Haber máximo y haberes medios

En cuanto al haber máximo, que era de $103.064,24 a inicios de 2020, el mes próximo llegará a $174.433, cuando sería de alrededor de $195.822 en caso de no haberse suspendido la movilidad el año pasado ni haberse modificado la modalidad del cálculo. En este caso, la diferencia, de $21.389 mensuales, es de algo más de12% (a fines del año pasado había llegado a 14,3%).

En el supuesto de alguien que a principios del año pasado cobraba $30.000, el mes próximo recibirá un haber de $52.509, mientras que sin la política previsional del Gobierno tendría un haber de $57.000, un 8,55% mayor. Y con un ingreso de $50.000 al inicio del período se percibirá uno de $85.883 en septiembre, mientras que con la vieja fórmula corresponderían $95.000, un 10,6% más.

La suspensión de la fórmula legal de movilidad durante 2020 es un tema que está ahora en la Justicia, tras los reclamos iniciados por jubilados que se vieron perjudicados. Por ahora se conocieron diferentes decisiones en distintos lugares del país. Uno de los fallos sobre el tema fue el emitido hace dos meses por la Cámara Federal de Bahía Blanca; allí, los jueces decidieron no cuestionar la suspensión temporal del cálculo, pero sí las consecuencias de continuidad de esa media. Por eso, resolvieron que, con efectos desde el haber mensual de diciembre pasado, la Anses debía incorporar la diferencia surgida entre el porcentaje de aumento por 2020 surgido de la fórmula de movilidad aprobada en 2017 (el 42,1%), y el porcentaje de suba que se otorgó en los hechos por decretos del Poder Ejecutivo. De esa manera, el ajuste quedaría aceptado por un año, pero se evitaría que sus consecuencias sigan sin límite temporal.

Si se hubiera dado curso a lo que indica el criterio de esa sentencia, y 2021 hubiera arrancado con haberes superiores en un 42,1% a los de inicios de 2020, con la aplicación de la nueva fórmula a partir de este año, en septiembre el haber mínimo hubiera llegado a $27.223 y el máximo, a $199.442. Quien cobraba $30.000 a principios del año pasado tendría un haber de $58.054 y quien percibía $50.000, uno de $96.756.

La actual fórmula de cálculo contempla la evolución interanual de la recaudación de impuestos que tienen como destino total o parcial a la Anses, por beneficio, y la variación trimestral de los salarios, según uno de dos indicadores (el que arroja, en cada período, el aumento más alto): el Índice de Salarios que difunde el Indec, o la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), publicado por la Secretaría de Seguridad Social. El cálculo consiste en sumar el 50% de esas dos variaciones. La fórmula derogada, en cambio, tenía en cuenta el 70% de la inflación y el 30% de la evolución del Ripte de un trimestre, con seis meses de rezago.

El próximo incremento será en diciembre y en ese momento entrará en juego por primera vez uno de los componentes de la fórmula propuesta por la actual gestión: el aumento anual no podrá ser mayor a la variación que haya tenido en un año la recaudación de todos los recursos destinados a la Anses, incrementado en un 3%. Ese tope se evaluará en el último mes de cada año.

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