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Concursos para cargos de escribientes y de maestranza y servicios

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Crédito: 48205

El STJ dio a conocer dos concursos para cubrir cargos en los escalafones de personal administrativo y de maestranza y servicios en 24 localidades del interior.


La Corte Provincial dispuso dos llamados a concurso para cubrir cargos en los mencionados escalafones en las localidades de Alvear, Berón de Astrada, Caá Catí, Colonia Liebig´s, Concepción, Itá Ibaté, Itatí, La Cruz, Loreto, Mburucuyá, Paso de la Patria, Perugorría, San Carlos, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel, Sauce, Yapeyú, Empedrado, Santa Rosa, San Roque, Santa Lucía, Mocoretá y Gobernador Martínez.

 

En el caso del personal de maestranza y servicios, los cargos serán para los Tribunales transformados en juzgados de primera instancia. La inscripción se efectuará a través de la página web del Poder Judicial: www.juscorrientes.gov.ar, a partir de las 0:00 hs. del día 20 de febrero de 2017 y hasta las 24 hs. del día 28 de febrero de 2017.

 

En el caso del personal administrativo, que integrará el plantel de los Tribunales transformados en juzgados de primera instancia, la inscripción  será a partir de las 0:00 hs. del día 1° de marzo de 2017 y hasta las 24 hs. del día 10 de marzo de 2017.

 

En ambos concursos los requisitos son a) Ser ciudadano argentino en ejercicio; b) Tener 18 años de edad como mínimo, cumplidos a la fecha del cierre de la inscripción en la página web; c) Poseer aptitud psicofísica para el desempeño del cargo, extremo que deberá acreditarse al tiempo de la eventual designación. d) Poseer título de estudios secundarios completos. e) Inhabilidades: No podrán ser nombrados empleados los que hubieran sido separados de su empleo por razones disciplinarias en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o en las Municipalidades; los fallidos o concursados que no hubieran obtenido su rehabilitación o los fraudulentos, los condenados o con auto de procesamiento firme por delito doloso u otro que por su naturaleza impida su ingreso al Poder Judicial. No podrán desempeñarse en una misma dependencia los cónyuges ni los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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