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Corrientes: es inconstitucional la ordenanza que habilitaba la construcción de un shopping en playa pública

El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N°17 destaca la importancia de la protección de la ribera, cursos de agua, bienes comunes y el paisaje como patrimonio colectivo. Y cuestiona los actos administrativos y ordenanzas dictadas por la gestión del actual intendente, el Concejo Deliberante y el ICAA.

El pasado viernes 3 de noviembre la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N°17, dictó un fallo en el que declaró la “inconstitucionalidad de la Ordenanza N°6.832, que había sido impulsada y aprobada por el oficialismo ECO+JxC de la Ciudad de Corrientes, para habilitar la construcción del Shopping o paseo de compras en la playa pública Arazaty.



La Justicia Provincial además le exige a la gestión del actual intendente que elabore un “plan maestro” para ordenar el uso de los espacios públicos por parte de bares, boliches y paradores. Y, hasta que ello ocurra en un plazo de 6 meses, estas infraestructuras privadas “deben atenerse a 500 metros cuadrados de ocupación como máximo”.



Este fallo de segunda instancia es en respuesta al amparo que, en el año 2020, presentó el colectivo “Defensores de los Espacios Públicos Costeros de Corrientes”, para frenar la construcción de un shopping sobre la playa pública y frenar el avance de construcciones privadas violando toda normativa federal y provincial sobre manejo de los recursos naturales, soberanía y manejo de los espacios comunes.



El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N°17 contiene, además, enunciaciones sobre la importancia de la protección de la ribera, cursos de agua, los bienes comunes y el paisaje como patrimonio colectivo.



El fallo cuestiona los actos administrativos, como las ordenanzas dictadas por la gestión del jefe comunal, el Concejo Deliberante de Capital y el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA).

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