“Nunca fuimos notificados sobre el inicio del juicio… estamos indignados. Con esta condena el asesino queda libre”, dijo Juan Alberto Fernández, el padre de Juan (24) quien falleció tras ser atropellado por Carlos Almada (29) el 1 de mayo de 2015. “Es una falta de respeto absoluto. Es como que murió un perro”, expresó. Almada no cumplirá prisión efectiva ya que ayer lo sentenciaron a tres años de cárcel en suspenso.
Carlos Almada fue sentenciado a tres años de prisión en suspenso por haber sido encontrado culpable por homicidio culposo o accidental. El 1 de mayo de 2015 acabó con la vida de Juan Fernández, cuya familia no había sido notificada de la audiencia de ayer.
El 1 de mayo de 2015, Carlos Almada conducía un coche en la capital correntina. Manejaba con alcohol en sangre y, en un momento dado, atropelló a un peatón y tras ello se fue del lugar. La víctima murió en el acto pero a pesar de la gravedad de la tragedia, Almada no cumplirá prisión efectiva ya que ayer lo sentenciaron a tres años de cárcel en suspenso.
La víctima era un joven prefecturiano, Juan Alberto Fernández de 24 años y tal vez lo más insólito del caso es que su familia no fue notificada de que ayer se realizaba la sentencia del caso. En contacto con época, los propios allegados de Fernández manifestaron enterarse del fallo por los propios periodistas. “Recién nos enteramos de la condena que le dieron a un asesino al volante como vos, Carlos Almada. Solo tres años por matar a un jovencito, dejarlo abandonado y huir del lugar. Para mí y mi familia seguirás siendo un asesino y no nos vendemos”, escribió en su cuenta de facebook, el padre de la víctima. La publicación se efectuó alrededor de las 19, a pesar de que el fallo había sido emitido al mediodía.
En la audiencia de ayer se llevaron adelante los alegatos y posteriormente se pudo escuchar la sentencia. En esto debe señalarse que desde el Ministerio Público Fiscal se había pedido de que el homicidio, catalogado como accidental o culposo, fuera considerado como asesinato con dolo eventual, calificación que generalmente se aplica a la persona que al realizar una determinada acción podría ocasionarle la muerte a alguien y, pese a prever ese posible resultado, continúa con su accionar y no hace nada para evitar la muerte.
Para entender mejor el pedido de la Fiscalía, primeramente habrá que remitirse al caso en cuestión, ocurrido dos años atrás. Alrededor de las 6 del día señalado, Almada guiaba un auto Ford Focus por la banda central de la Avenida Independencia. En un momento dado realizó una maniobra y tomó la banda Sur, tras lo cual atropelló a Fernández y lo hizo volar varios metros. El prefecturiano murió en el acto a consecuencia de un estallido de cráneo y múltiples fracturas. Luego de ello, Almada prosiguió su marcha, dobló por Río Juramento y finalmente dejó el Focus estacionado en calle Lavalle. Luego de unas horas se entregó a las autoridades, quienes efectuaron el control de alcoholemia que acusó la presencia de alcohol en sangre. Según consultó época, el delito no se habría contemplado como abandono de persona y esta catalogación fue descartada ya en la instrucción porque la muerte se produjo al instante.
Alegatos
“Almada era chofer y durante el debate admitió que (esa noche) había ingerido cerveza por lo que estaba conciente del riesgo que existía y que podía provocar un accidente, sobre todo porque manejaba a una velocidad excesiva”, indicó el fiscal en sus argumentos para pedir que el caso sea considerado como homicidio con dolo eventual, que prevé penas más duras que las que se asignan al homicidio accidental.
Para sostener la solicitud, el funcionario explicó que el dolo (o intención) se evidenció en los indicios que se pudieron advertir con la actitud de Almada, al conducir a gran velocidad con alcohol en sangre y abandonar a la víctima. “Todo ocurrió en el lapso de 10 segundos por lo que el peatón (Fernández) no tuvo tiempo a ver lo que ocurría. Cuando él cruzaba la avenida, Almada venía por el carril central y apenas se dio cuenta que tomó la banda lateral y lo atropelló” alegó la fiscalía, ante lo cual indicó que desde la Justicia “se debe dar una respuesta clara ante los accidentes de tránsito o bien la violencia de género” que ya constituyen un flagelo social.
“Almada no tuvo el deseo de matar, pero para que haya dolo eventual no se requiere desear”, se sostuvo desde la Fiscalía por lo que se solicitó el cambio de carátula y ante ello se pidió por la pena mínima. La defensa de Almada indicó primeramente que no estaba probado nada de lo dicho por la Fiscalía. “Desde el Ministerio Público se indicó que mi cliente tenía alcohol en sangre, pero esto tiene ciertos límites permitidos por la ley” (0.50 es el nivel aceptado), sostuvo el abogado quien recordó que “Almada dijo que tomó un vaso de cerveza a las 22 y el accidente ocurrió muchas horas posteriores. Por otro lado, el examen efectuado en la oportunidad es nulo, porque al momento de realizarlo no se le dijo a mi cliente que tenía derecho a negarse y nadie puede ser obligado a producir pruebas en su contra. Además que el test era ilegible y no se realizó una contraprueba con otro aparato, como lo marca el protocolo”. También relativizó la velocidad en la que iba Almada. “Hay un margen de tolerancia establecido por ley que en este caso claramente se puede aplicar, ya que la velocidad en la que iba mi cliente no excedía demasiado a la permitida en esa avenida”. El defensor además criticó que pedir un fallo ejemplar es cosificar al defendido, “pretende que el imputado sea un conejillo de indias que sirva de ejemplo para la sociedad”. Por último indicó que no se puede establecer la intención por indicios, ya que “es imposible saber que pensó Almada”. Ante ello pidió la absolución o al menos tres años de prisión en suspenso. Esta última solicitud fue la avalada. También inhabilitaron a Almada poder manejar por cinco años.