El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto una actualización integral en el régimen de emisión y renovación de la licencia de conducir, introduciendo modificaciones operativas de alto impacto para el segmento de los adultos mayores. El desarrollo de este nuevo marco regulatorio establece una segmentación más rigurosa en los períodos de validez del registro.
Con este nuevo paradigma de control se equilibra el derecho a la movilidad independiente con la seguridad vial colectiva. Para evitar demoras innecesarias, largas filas de espera y la pérdida de turnos en las sedes de licencias de los diferentes distritos, las autoridades viales sugieren iniciar la gestión con un mínimo de treinta días de antelación al vencimiento impreso en el carnet actual.
CÓMO CAMBIA LA LICENCIA DE CONDUCIR PARA JUBILADOS
La modificación más trascendental dentro del nuevo marco regulatorio determina que todos los conductores que superen los 65 años de edad tendrán la obligación de rendir y aprobar un examen psicofísico para quedar habilitados a renovar su carnet de conducir.
La presentación de este certificado médico es una condición indispensable; de lo contrario, la solicitud de renovación será denegada de forma automática, inhabilitando legalmente al ciudadano para circular al volante.
Asimismo, de acuerdo con las disposiciones particulares de cada municipio bonaerense, las autoridades de tránsito locales quedan facultadas para requerir de manera complementaria la realización de una prueba teórica, un examen práctico de manejo o una validación exhaustiva de los antecedentes viales en el sistema oficial.
QUÉ VIGENCIA TIENE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Con la implementación del Decreto 196/2025, los plazos de vigencia de las licencias de conducir quedan estructurados bajo el siguiente esquema:
Los conductores menores de 21 años recibirán un documento con 5 años de validez, el mismo período que se asigna para la franja que va desde los 21 hasta los 65 años.
En tanto, las personas que tengan entre 65 y 70 años deberán cumplir con el trámite de renovación cada 3 años. Finalmente, para los adultos mayores de 70 años, la validez del registro se reduce a un período estrictamente anual y sin ningún tipo de excepción.
A través de este escalonamiento, la normativa busca profundizar las medidas de prevención vial y ajustar la rigurosidad de las inspecciones en aquellos rangos etarios donde las estadísticas reflejan una mayor exposición a los riesgos de siniestros en la vía pública.