Goya se adhiere al llamado electoral para el 31 de agosto
Mediante la Resolución N°862, con las firmas del intendente de la ciudad de Goya y el Secretario de Gobierno comunal, el Departamento Ejecutivo de la segunda ciudad en importancia de la provincia convoca a elecciones municipales para el próximo 31 de agosto.
Para los comicios municipales de este año se prevé la elección de: Intendente, Vice Intendente, 8 (ocho) concejales titulares, y 5 (cinco) concejales suplentes; que reemplazarán a los que finalizan sus mandatos el día 10 de diciembre del presente año.
Esta convocatoria además se fundamenta que, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), se encuentra en condiciones de convocar a elecciones municipales para los cargos designados, estimándose conveniente hacerlo en conjunto con las elecciones provinciales.
La mencionada Resolución en su Artículo 1, establece: CONVOCAR para el día 31 de agosto de 2.025 a elecciones municipales en toda la jurisdicción del Municipio de Goya, para la elección de Intendente, Vice Intendente, 8 (ocho) concejales titulares, y 5 (cinco) concejales suplentes; que reemplazarán a los que finalizan sus mandatos el día 10 de diciembre de 2.025; que se realizarán en forma conjunta con los comicios provinciales fijados por el Decreto Provincial N° 1056/2025, sin perjuicio de las aplicaciones del Código Electoral Provincial fijado por el Decreto Ley N°135/01 y sus modificatorias.
Discusión:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE :
ARTÍCULO 1°: CONVOCAR para el día 31 de agosto de 2.025 a elecciones municipales en toda la jurisdicción del Municipio de Goya, para la elección de Intendente, Vice Intendente, 8 (ocho) concejales titulares, y 5 (cinco) concejales suplentes; que reemplazarán a los que finalizarán sus mandatos el día 10 de diciembre de 2.025; que se realizarán en forma conjunta con los comicios provinciales fijados por el Decreto Provincial N°1056/2025, sin perjuicio de las aplicaciones del Código Electoral Provincial fijado por el Decreto Ley N° 135/01 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°: COMUNICAR al Subsecretario de Asuntos Municipales de la Provincia de Corrientes, a la Junta Electoral Provincial, al Juzgado Electoral Provincial, a sus efectos.
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, sáquese copia para Contaduría, Hacienda y Economía. y oportunamente ARCHÍVESE.