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Política

El correntino Lisandro Almirón conformará la Comisión Bicameral que tratará el DNU

El diputado nacional por Corrientes Lisandro Almirón, confirmó a Sudamericana que fue designado entre los 16 integrantes de la Bicameral Permanente. El Gobierno nacional tiene plazo hasta el 5 de enero para enviar el texto para su tratamiento legislativo.

Las autoridades del Congreso Nacional designaron los integrantes y definieron autoridades de la estratégica Comisión Bicameral de Trámite Legislativo que debe tratar el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 de desregulación de la economía dictado por el presidente Javier Milei.

De acuerdo con la Ley 26.122, la Comisión Bicameral Permanente está integrada por ocho diputados y ocho senadores, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.

El diputado nacional por Corrientes Lisandro Almirón, confirmó que será parte de los 16 integrantes de la Bicameral Permanente. “La designación lo hacen los distintos bloques, este año le toca al Senado la comisión y por el momento estarían conformados los cinco legisladores de La Libertad Avanza, Juntos por el Cambio, de la UCR y estarían faltando los tres integrantes de la bancada de Unión por la Patria”, detalló.

Asimismo el legislador aseguró “creo que esta semana estará conformada la totalidad del cuerpo, Senadores ya está conformada así que las comisiones ya están en condiciones de empezar a tratar el tema que también tiene un proceso constitucional”.

En su artículo 6, la Ley 26.122 -por la cual en 2006 se estableció el trámite que deben seguir los DNU en el Congreso- establece que la Comisión Bicameral Permanente "cumple funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación", con lo cual puede deliberar en cualquier momento. Sin embargo, las interpretaciones varían en lo que respecta a si se puede tratar o no en el recinto de sesiones fuera del período ordinario, que va desde el 1 de marzo al 30 de noviembre de cada año, con posibilidad de prórroga.

Sin embargo, hay un plazo que el Ejecutivo debe cumplir: el artículo 12 de la Ley 26.122 determina que, "dentro de los diez días de dictado un decreto de delegación legislativa, lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente".

“Yo veo un panorama como habitualmente pasa con los DNU, que tradicionalmente ha generado cambios profundos en la Argentina y siempre han sido polémicas sus apariciones en el marco normativo”, dijo.

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