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Sentencia: Dan a conocer los fundamentos en la causa del correntino Martínez Rojas

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Crédito: 152354

El Tribunal Oral Penal N° 2 de Corrientes dio a conocer los fundamentos de sentencia en la causa que se le siguiera al imputado Juan Mariano Martínez Rojas, su esposa y su madre. El fue condenado 3 años de prisión por hallarlo coautor de dos hechos de estafa.


El Tribunal Oral condenó a la pena de 3 años de prisión a  Juan Mariano Martínez Rojas por tener acreditada su participación en calidad de autor en dos hechos de Estafa (Art 172 y 55 CP).

 

En tanto que condenó a la pena de un año y seis meses de prisión a Maria Ines Mozatti, en calidad de participe necesaria (Art 45 CP), de su esposo en uno de los hechos.

 

Finalmente absolvió a María Sara Rojas de Martínez por aplicación del principio que establece que en caso de duda se resuelve a favor de la persona acusada (Art 4 CPP). Esa decisión se tomó ante la falta de acreditación de elemento subjetivo del tipo penal atribuido también en carácter de participe necesaria respecto del segundo de los hechos.

 

Puntualmente se probó en juicio que Martínez Rojas propuso al denunciante Hugo W. Sotelo Bertschinger, dos transacciones comerciales privadas, en ambos casos referidos a la compra de vehículos automotores en un caso para sí o persona de su entorno y en otro para revender y obtener mayores ganancias.

 

En ambos casos, Martínez Rojas exigió y obtuvo de parte del denunciante la entrega -en el primer caso- de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta Kinetic, Titanium, dominio LDE 765 recientemente adquirido por Sotelo sin transferencia a su nombre y en el segundo, de dinero en efectivo por la suma de $150.000.

 

El ardid o engaño empleado en el primer caso fue el hecho de manifestar que la adquisición del rodado lo sería para su esposa María Inés Mozatti a quien Sotelo B. conocía por trabajos realizados en su domicilio -de acuerdo a lo dicho por la imputada- como por ser vecina de familiares de Sotelo.

 

En tanto que en el segundo fue la propuesta de un negocio ventajoso para ambos apoyado en la actividad que Martínez Rojas realizaba de acuerdo a lo narrado en audiencia por testigos, compraventa de automóviles.

 

La frecuencia de trato entre Mariano Martínez Rojas y Hugo Walter Sotelo B.,  fue reconocida por el imputado como por el denunciante.

 

Fueron precisamente éstas circunstancias en conjunto las que hicieron caer en error al denunciante y lo inclinaron a realizar la disposición patrimonial sin otro recaudo por parte de Sotelo B. que la palabra empeñada en quien conforme indicó, consideraba un amigo.

 

En el segundo hecho, el ardid y engaño se renovaron cuando el imputado ofreció en subsidio la devolución del efectivo en tres cheques de pago diferido, dos, contra cuenta abierta a nombre de María Inés Mozzati y María Sara Rojas y uno, contra cuenta de la firma “Grupo Norte SRL”, todos rechazados por falta de fondos.

 

La intervención de María Inés Mozatti apareció suficientemente acreditada en dos momentos, en la constitución de una sociedad comercial con un familiar Martínez Rojas en calidad de socio, siendo éste persona con discapacidad que mereció el dictado de Sentencia de Sobreseimiento (Art. 34 inc. 1° CP.), titulo de cambio que, a su vez se emitió cuando la cuenta bancaria se hallaba cerrada. Por otra parte Mozatti cooperó en la apertura de cuenta bancaria personal suscribiendo contra la misma dos cheques ambos rechazados por falta de fondos.

 

La sentencia también se hizo lugar parcialmente a la acción civil instaurada condenando a los procesados a pagar la suma de $126.000 con más actualización desde el 1° de marzo de 2013 en concepto de daño emergente resultante de la deducción de $150.000 menos $24.000 que el damnificado informó en debate haber cobrado con posterioridad a radicar la denuncia, entendiendo el Tribunal que no se hallaba debidamente probado el daño moral requerido.

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