
La Corte Provincial rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado Juan Simón Sánchez, y de ese modo confirmó el fallo N° 76 del 8 de junio de 2017, dictado por el Tribunal Oral Penal N° 2.
En esa sentencia se condenó al imputado a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de lesiones graves, agravadas por haber sido cometido contra una mujer mediando violencia de género en concurso real con el delito de amenazas simples.
La defensa de Sánchez expuso como agravios que el delito de amenazas simple no había existido; y que no obstante reconocer que solamente estuvieron juntos 5 meses durante el embarazo del cual nació el hijo de ambos, “no existió una relación de pareja entre su defendido y la víctima”.
También indicó que el comportamiento del imputado carecía de razón para decidir si fue bueno o malo “por la ingesta alcohólica y de estupefacientes que hacían perder todo tipo de frenos para hacer cosas que en estado normal no haría”.
Finalmente por falta de antecedentes penales, solicitó la reducción de la condena a la pena de 3 años de prisión.
El TOP Nº2 citó -siguiendo la doctrina y jurisprudencia uniforme respecto de las adicciones-, una sentencia N° 124 del 6 de julio de 2016 del STJ: “La circunstancia de haber estado el acusado incurso en algún grado de ebriedad, de ninguna manera descarta su conducta dolosa. Resulta entonces ineficiente pretender como lo hace el impugnante, que el estado de alcoholización en que se encontraba el encausado, excluya la culpabilidad. Así, lo ha expresado la doctrina”.
Los Ministros entendieron que los cuestionamientos de la defensa sólo eran una mera disconformidad sin que los argumentos fueran suficientes para abrir la instancia de casación.
La sentencia Nº 212/17 lleva las firmas de los doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.