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Policiales

Ordenan al municipio de Esquina a abonar parte de una indemnización por la muerte de una comparsera

La Corte Provincial hizo lugar parcialmente a un recurso de inaplicabilidad de ley y modificó la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Consideró que la comuna debió exigir a los organizadores medidas de seguridad para realizar una caravana en el 2012, en la que falleció una joven.

El Superior Tribunal de Justicia, mediante Sentencia Contencioso Administrativa N°18/2020, y por unanimidad hizo lugar parcialmente a un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la madre de una comparsera que en enero de 2012 cayó de una carroza mientras participaba de una caravana para promocionar los carnavales de Esquina. La joven falleció.

Tanto primera instancia, como la Alzada afirmaron que la responsabilidad del accidente recayó en la entidad organizadora del evento, la Sociedad Sportiva Esquinense y el chofer que conducía. Se rechazó la responsabilidad del municipio considerando que cumplió su deber cortando el tránsito y disponiendo el personal necesario para controlar la caravana autorizada.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo entendió que no se configuró una falta de servicio por parte del municipio.

Los agravios

La actora consideró que el accidente ocurrió en parte por la falta de servicio de la municipalidad ya que tenía la obligación y el deber de velar por la seguridad de los participantes. E indicó que no debería haber autorizado el show si no estaban garantizadas las medidas necesarias.

El fallo del STJ

En el primer voto, el presidente del Superior Tribunal, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez afirmó que la municipalidad era responsable también de lo sucedido.

“La falta de servicio denunciada se configura al autorizarse la caravana sin que la entidad solicitante acreditara la adopción de medidas de seguridad adecuadas ni la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los eventuales daños a terceros o a la estructura vial dado el riesgo que dicha actividad implica”, sostuvo.

Y agregó que la municipalidad para autorizar el evento debía exigir a la Sociedad Sportiva Esquinense, como indica el artículo 60 de la ley 24.499, la adopción de medidas de seguridad pertinentes y la contratación de un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial.

Al voto del doctor Rey Vázquez, adhirieron los doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan.

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