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Policiales Resolución de la Cámara de Apelaciones de Capital

La Justicia exhortó a la Policía que le comunique cada demora que efectúe

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Crédito: 115904

El tribunal de alzada hizo lugar a un habeas corpus colectivo, acción que cuestionan el Código Contravencional y la Ley Orgánica Policial.

 

La Cámara de Apelaciones de la ciudad de Corrientes exhortó ayer a la Policía provincial -a través del Ministerio de Seguridad- a comunicar a la Justicia Correccional que ha demorado a una persona por “averiguación de antecedentes”, “actitud sospechosa”, “merodeo” y otras figuras previstas en el Código Contravencional (decretos ley 124/01 y 137/01) y Ley Orgánica Policial (decreto ley 33/00, art. 8 inc. t).

 

Así lo dispuso al hacer lugar a una acción de habeas corpus colectivo, promovido por organismos gubernamentales y de la sociedad civil que vienen cuestionando la constitucionalidad de dichas legislaciones, la cual -entre otras facultades- permite a la fuerza policial mantener una demora por un plazo máximo de 24 horas sin que medie (necesariamente) intervención de operadores judiciales.

 

Norte de Corrientes accedió al documento judicial (Cédula Nº 169 de fecha 21 de febrero de 2019), en la que el Tribunal de Alzada, conmina a: “Que toda detención dispuesta por la autoridad policial en el marco del Código Contravencional o la Ley Orgánica Policial, sea comunicada inmediatamente al juez en lo Correccional -en turno- de esta ciudad”.

 

La resolución se produjo a consecuencia del fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que -el 20 de diciembre de 2018- ordenó a la Cámara de Apelaciones rever y dictar un nuevo pronunciamiento. No obstante, la Corte provincial rechazó el planteo de inconstitucionalidad: “Las facultades expresamente enunciadas en la Ley Orgánica de la Policía y Código Contravencional, son las imprescindibles para la prevención del delito”.

 

En diciembre de 2017 una asociación -conformada por miembros del Comité contra la Tortura, el Colegio de Abogado de Corrientes 1ra. Circunscripción y la Red de Derechos Humanos- habían presentado el habeas corpus ante la Cámara de Apelaciones.

 

En el documento se describen las irregularidades observadas por el Comité en inspecciones realizadas en la Comisaría y la Alcaidía de Bella Vista en junio y octubre de 2016, también menciona informes de los otros dos organismos: sobre ausencia de comunicación a los juzgados (de las cinco circunscriciones judiciales de la provincia de Corrientes) respecto a detenciones por contravención y sobre muertes de personas en comisarías dentro de las 24 horas de haber sido demorada.

 

En el escrito del habeas corpus, los asociados la consideran “una acción tendiente a neutralizar las afectaciones puestas en evidencia”. Sin embargo, Apelaciones lo rechazó de pleno, por lo que acudieron al STJ, que les dio la razón, pero solo en parte.

 

La Policía de Corrientes -bajo directivas del ministro de Seguridad, Juan José López Desimoni- despliega operativos periódicos en los que el número de demorados es de entre 25 y 60 personas, la mayoría hombres jóvenes.

 

En las noches de corsos barriales se registraron demorados entre 50 y 190 concurrentes. Si se siguiera lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones, todos los días habría un número considerable de llamadas desde comisarías a juzgados correccionales. Por ejemplo, en Capital habría un juez correccional en turno para casi 30 destacamentos policiales. “Hay que analizar las leyes, modificarlas y ser coherentes”, había pedido el ministro López Desimoni, pasado 6 de febrero.

 

El funcionario tuvo verano activo polemizando con la Justicia, en sintonía con el discurso del Gobierno nacional. Pero ahora es a la alianza política de la que es parte (detentora del poder Ejecutivo y con mayoría en la Legislatura) a la que Apelaciones requirió que “adopten las medidas necesarias a fin de adecuar, en el plazo más breve posible, la normativa local a los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos ‘Bulacio y Torres Millacura’”. 

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