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Policiales

Exceso de legítima defensa: Ratifican 6 años de prisión y 10 de inhabilitación para usar armas de fuego

La Corte rechazó el recurso de casación presentado por la defensa particular del hombre, que además deberá abonar una multa de 10 mil pesos y recibió una inhabilitación para el uso de armas de fuego. El STJ verificó que se daban los requisitos del exceso en la legítima defensa del art 34 y 35 del código penal.

Los delitos por los que lo condenaron en el Tribunal de Juicio de Goya en 2022 fueron “Homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido con exceso en la legítima defensa y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y amenazas agravadas por el uso de arma como autor material”. También en el fallo se le rechazó la prisión domiciliaria requerida.

Ese Tribunal estuvo formado por los doctores Ricardo Diego Carbajal como presidente y Jorge Antonio Carbone y Julio Angel Duarte como vocales.

Las audiencias orales como la de este miércoles se realizan en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia periódicamente y permiten la inmediatez y celeridad de los procesos. La de hoy estuvo presidida por el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, acompañado por los doctores Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chaín.

El fiscal adjunto fue el doctor Jorge Omar Semhan, quien se conectó vía remota desde su despacho, lo mismo hizo el Fiscal de Juicio, la defensa, el imputado y la hermana de la víctima. Los fundamentos de la sentencia N° 29/23 serán leídos el 30 de marzo próximo.

El hecho

El 31 de diciembre de 2021 el condenado efectuó un disparo a corta distancia hacia otro hombre y le provocó una grave herida en el abdomen por la que falleció dos meses después. Utilizó una escopeta sin la debida autorización legal. En el mismo momento en que le disparó amenazó a una mujer que estaba con la víctima diciéndole: “A vos también te voy a tirar”, mientras la apuntaba con el arma de fuego.

El recurso

La defensa particular presentó un recurso ante el STJ en el que se agravió en primer lugar por insuficiencia probatoria ya que consideró que los testimonios resultaban falsos y contradictorios con la prueba.

En lo relacionado a la legítima defensa, el representante del condenado consideró que su obrar estaba cubierto con creces para hacer de la conducta una no punible. Y sobre el delito de amenazas aseguró que no se pudo acreditar en su modalidad agravada, tal como fuera atribuido, y por el cual también afirmó que debía ser absuelto.

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