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El STJ fundamentó condena de 3 años de prisión efectiva para abuelo por abuso sexual

El STJ dio a conocer los fundamentos de la sentencia N°7/22 del 11 de mayo por la cual casó el fallo del Tribunal de Juicio Unipersonal de Mercedes y convirtió en efectiva la pena de 3 años de prisión en suspenso que se había establecido. Además, como regla de conducta, extendió la prohibición de acercamiento del condenado a la niña víctima, hoy de 16 años, hasta que ella cumpla 24 años. El caso se tramitó con el nuevo Código Procesal Penal.

El Ministro de la Corte Provincial, doctor Alejandro Alberto Chaín, quien tuvo el primer voto en la sentencia, consideró con respecto al primer agravio que hace referencia al monto de la pena, que el Tribunal de Juicio Unipersonal fundamentó correctamente porqué le impuso la pena mínima de 3 años de prisión.

Esto es porque para el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo la pena prevista es de 3 a 10 años de prisión. La jueza se apartó del máximo y se desplazó al mínimo porque ponderó que los atenuantes fueron mayores frente a los que pudieran considerarse en contra del condenado. Pero en relación a la condicionalidad de la pena, sostuvo que aparecía absolutamente infundada porque no se especificaron los motivos de su decisión.

“En el caso, estimo que la jueza de juicio ha omitido explicar o fundamentar las razones de haber concluido como lo hizo, y no de otro modo. Refiero a inclinar su decisión por una pena de cumplimiento en suspenso y no en efectivo”, indicó el ministro del STJ. Y explicó que en principio y por regla, las penas de prisión se ejecutan.

Con respecto al segundo agravio referido al tiempo en que se le impuso la restricción de acercamiento al abuelo para garantizar el bienestar integral de la víctima, el Superior Tribunal de Justicia consideró que 4 años no eran suficientes para garantizar la “no repetición” o de “no reiteración” del hecho.

Por lo tanto consideró insoslayable prolongar el tiempo de restricción del contacto y la comunicación entre el condenado y la víctima menor de edad, atento que una vez cumplido el tiempo de su encierro debe continuar preservándose la integridad física, psíquica y emocional de la víctima. En este marco se dejó sin efecto las reglas de conductas impuestas y las sustituyó por una más eficaz que establecía que el condenado no podrá acercase a su nieta hasta los 24 años.

El voto del doctor Chaín fue acompañado por el de los doctores, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan y Luis Eduardo Rey Vázquez.

El recurso de casación ante la Corte Provincial lo presentó la Fiscal, doctora María Alejandra Talamona por considerar que en la sentencia no se tuvo en cuenta para determinar el monto de la pena el aprovechamiento del imputado de la relación de confianza con la víctima menor de edad ya que se trata de su abuelo. Además la niña quedó a su cuidado porque la madre estaba con su marido internado. Sostuvo además que tampoco se tuvo en cuenta la nocturnidad al momento de cometer el hecho, y que la víctima se encontraba durmiendo justamente en una misma habitación con su abuelo, mientras su hermanita dormía en otra con su abuela.

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