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Policiales

Confirmaron la pena de prisión a los condenados por el crimen de un colectivero en Corrientes

La medida del Superior Tribunal de Justicia fue por mayoría. Solo modificó la calificación legal, readecuándola a "Homicidio Agravado por Alevosía". El 10 de Junio del 2016, un chofer de la Empresa Tig, Ulises Bravo (37), fue apuñalado en cercanías de la zona "La Balanza". Horas después producto de las heridas, fallece por los 11 puntazos recibidos.

La medida del Superior Tribunal de Justicia fue por mayoría. Solo modificó la calificación legal, readecuándola a "Homicidio Agravado por Alevosía". En septiembre del 2018 el Tribunal Oral y Penal de Paso de los Libres, condenó a Gastón Bonpland Ledesma a la pena de reclusión perpetua, mientras que Joaquín Leal, fue sentenciado a 15 años de cárcel, de cumplimiento efectivo, ya que era menor de edad al momento del hecho. El 10 de Junio del 2016, un chofer de la Empresa Tig, Ulises Bravo (37), fue apuñalado en cercanías de la zona "La Balanza". Horas después producto de las heridas, fallece por los 11 puntazos recibidos.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, hizo lugar parcialmente a los recursos de casación interpuestos por las defensas de los encausados Gastón Bompland Ledesma y Joaquín Leal, procediendo a readecuar la calificación legal de los hechos como "Homicidio Agravado por Alevosía", pero a la vez confirmó la sentencia del Tribunal Oral y Penal de Paso de los Libres.

El Tribunal Oral y Penal de Paso de los Libres (Tribunal de Juicio), condenó en septiembre del 2018, por el delito de "Homicidio Agravado por el Concurso Premeditado de dos personas y por Alevosía" a Gastón Bonpland Ledesma (25) a la pena de reclusión perpetua, mientras que Joaquín Leal (22), fue sentenciado a quince (15) años de cárcel, de cumplimiento efectivo (menor de edad, al momento del hecho). Ambos acusados del crimen del colectivero, Ulises Bravo.

El Tribunal Oral y Penal, estuvo conformado por los Dres. Marcelo Fleitas, Marcelo Pardo y Gustavo Ifran.

Los defensores de los acusados fueron los Dres. Facundo Sotelo y María Soledad Fresneda (Defensora Oficial). Mientras que la parte querellante estuvo representada por el Dr. Rodrigo Nenda, y la Fiscal de Cámara sub-rogante en ese momento, Dra. Liliana Carlino.

La decisión del STJ de la provincia fue por mayoría.

El voto en disidencia, fue el del Ministro Eduardo Panzeri, quien rechazó los recursos de Casación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados, que pretendían ambas, la nulidad de la sentencia por falta de motivación y que se dejen sin efecto los agravantes del "Homicidio con alevosía y en concurso premeditado de dos o más personas", haciendo reserva del caso federal.

Bonpland Ledesma sostuvo durante el juicio, que Leal "le reprochaba al chofer que andaba con su pareja", continuó diciendo "yo solo quise separar, y luego salir de ahí". Consultado por que no asistió a la víctima que se desangraba producto de las heridas recibidas (11 puñaladas), aseguró "no quise que se piense que yo fui el autor del hecho, por eso huí".

En tanto que Leal en el debate deslindó su responsabilidad del hecho al expresar "Bravo (la víctima) se me abalanzó, me agarró de los brazos, yo solo recuerdo que lo hinqué sin querer una vez. Luego salí corriendo, solo, para el lado del campo, en ningún momento quedé en el hecho, jamás pensé que iba pasar esto, no tuve intención de matar".

El Hecho

El 10 de Junio del 2016, en horas de la siesta la ciudad de Paso de los Libres se vio sacudida por la noticia de que un chofer de la Empresa Tig, Ulises Bravo (37), había sido apuñalado en cercanías de la zona llamada La Balanza. Horas después producto de las heridas recibidas fallece el colectivero, producto de los 11 puntazos recibidos.

Inmediatamente luego del hecho, dos jóvenes Joaquín Leal y Gastón Bonpland Ledesma fueron apresados por la policía.

En principio se pensó que el móvil del brutal ataque había sido por robo, pero luego de indagar a los jóvenes, la investigación se fue direccionando hacia la hipótesis de "supuesto celos" de uno de los adolescentes hacia una mujer, ya que la víctima habría tenido cierto acercamiento hacia la joven.

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SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA PENA DE PRISION CRIMEN

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