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Policiales

Confirmaron la condena al acusado de atropellar y matar a un Prefecturiano 

El Superior Tribunal de Justicia -en audiencia oral-, por unanimidad, no hizo lugar al recurso de casación presentado por los defensores particulares de Carlos Alberto Almada, y confirmó la sentencia N° 183/17 del Tribunal Oral Penal N°1.

El hecho ocurrió el 1° de mayo de 2015 por Avenida Independencia. El conductor venía a más de 60 kilómetros por hora y con un nivel de alcohol en sangre mayor a lo permitido. El TOP N° 1 lo encontró responsable de Homicidio Culposo en accidente de tránsito y además del período en suspenso lo inhabilitó a conducir por 5 años.

El Superior Tribunal de Justicia -en audiencia oral-, por unanimidad, mediante Sentencia Penal N° 105/20 no hizo lugar al recurso de casación presentado por los defensores particulares de Carlos Alberto Almada, y confirmó la sentencia N° 183/17 del TOP N°1.

Ese Tribunal lo había condenado a 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por 5 años para conducir, por encontrarlo responsable de Homicidio Culposo en accidente de tránsito (artículo 84, 2° párrafo del C.P. y art. 45 del C.P.)

El hecho ocurrió el 1° de mayo de 2015, aproximadamente a las 6.30 cuando el hombre venía conduciendo un automóvil por la Avenida Independencia.

En ese contexto, conduciendo por el sector izquierdo de la avenida al llegar a la bocalle embiste a un joven de 24 años que cruzaba la avenida caminando. El impacto provocó la muerte de la víctima instatáneamente.

Recurso de Casación

La defensa, en su recurso de Casación, aseguró que el condenado no tenía responsabilidad alguna, ya que la víctima, sea en forma descuidada o temeraria cruzó la Avenida Independencia violando todas las reglas.

Además consideró que el test de alcoholemia se realizó compulsivamente y que no había concordancia entre los datos de los informes.

Por último, con respecto al exceso de velocidad, afirmaron los defensores que el informe efectuado en el momento inmediato al siniestro, elaborado por la policía sostenía que no resultaba posible determinar la velocidad mínima a la que circulaba el automotor. Uno posterior si lo hizo.

Pero al existir discrepancia, hay duda sobre si hubo o no exceso de velocidad. Esos agravios fueron expuestos y reiterados en forma oral.

En la misma audiencia, la parte Querellante se mantuvo en su postura en cuanto a que el hecho debería encuadrase en el delito de Homicidio con dolo eventual y el Fiscal Adjunto dictaminó, por la confirmación de la condena, por entender que la sentencia lucía ajustada a derecho.

Audiencias Orales

Estas audiencias orales a cargo del máximo órgano de justicia provincial se llevan adelante una vez por semana y garantizan celeridad, inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los procesos.

Estuvieron presentes en el Salón de Acuerdos, presidiendo el debate el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez y los ministros, doctores Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chain.

El fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan, el querellante y la defensa particular participaron a través de la plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuesta en el marco de la pandemia por COVID-19.

Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el viernes 30 de octubre a las 12 horas.

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CASO ALMADA JUSTICIA

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