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Policiales Por abuso sexual

Confirman pena de 40 años de prisión a pareja de correntinos

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Crédito: 153377

El STJ rechazó por unanimidad los recursos de casación presentados por la defensa oficial de un matrimonio condenado por abuso sexual y corrupción de menores.

 

Han recibido una pena de 40 años de prisión cada uno por invitar a menores a una casa del Barrio San Antonio Oeste, sacar fotos y filmar videos en ocasión de situación de abuso sexual.

 

El hecho salió a la luz en febrero de 2017 por la denuncia de vecinos. El 12 de julio de 2018 el Tribunal Oral Penal N° 2 dictó sentencia y encontró responsables a Maximiliano Emanuel del Valle Ayala y a Vanesa Ester Fernández de los delitos de abuso sexual simple en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores de 18 años, agravado por amenaza, en la modalidad de delito continuado.

 

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el jueves 30 de julio a las 12 horas.

 

La audiencia fue presidida por el Ministro doctor Fernando Augusto Niz e integrado por los doctores Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chain.

 

Por su parte, el Fiscal General, doctor César Pedro Sotelo dictaminó por escrito, solicitando el rechazo de los recursos impetrados.

 

Los agravios

 

En la casación Maximiliano del Valle Ayala, objetó la magnitud de la pena impuesta y consideró que el Tribunal Oral Penal efectuó una somera enumeración y enunciación de situaciones .

 

Remarcó que la cantidad de años, era contraria a los fines de la misma la resocialización, y se volvía desproporcionada, cruel y arbitraria por ser producto de la sola voluntad de los jueces.

 

También estimó que la imposición de costas resultaba agraviante por no contar con solvencia económica para afrontar los gastos del juicio, lo que se ve corroborado con la designación de la defensa oficial a lo largo de todo el proceso.

 

Por su parte, Vanesa Fernández, compartió los agravios de su pareja en cuanto al monto de la pena y la imposición de costas. Sostuvo que no fue partícipe necesaria.

 

Además consideró que la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal no se logró acreditar dado que de los considerandos de la sentencia y de la valoración de las pruebas incorporadas en autos, no surgían elementos de convicción suficientes que permitan endilgarle certeramente su participación por el delito mencionado.

 

 

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