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Policiales

Condenaron por Grooming a un hombre en Goya

El tribunal oral penal de Goya encontró penalmente responsable a un sujeto de apellido Correa que fue enjuiciado acusado del delito “Grooming”. Capto a una menor mediante chat de WhatsApp, este fue el primer caso denunciado en la justicia local. El hecho ocurrió en diciembre del 2017.

El encartado había pedido suspensión del juicio, ofreciendo $10.000 como resarcimiento y realizar trabajos comunitarios, le denegaron por unanimidad. Correa había iniciado un contacto mediante mensajes de WhatsApp con la menor, a quien conocía, ocultando su identidad haciéndose pasar por otra persona con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual.

El delito está tipificado en el artículo 131 del Código Penal, donde se establece que “será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

En ese aspecto, en la etapa instructiva el magistrado indicó que el grooming “es una acción deliberada que lleva un adulto a ganarse la confianza de un menor con el propósito de contactarlo y posteriormente tomar el control emocional de la víctima, rompiendo sus débiles barreras, por razones de inmadurez biológicas, facilitando su propósito sexual”.

El caso luego de una exhaustiva instrucción e investigación en donde se puso al servicio de la justicia, todas las herramientas que hoy cuenta tanto el Superior Tribunal de Justicia, como nuestra policía de Corrientes y Federales, ya sea por medio de softwares y personal especializados, se pudo llegar a probar la autoría del imputado CORREA por el hecho que se investigó tipificando su conducta el delito de CONTACTO CON MENOR CON EL PROPÓSITO DE ATENTAR CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (GROOMING) (Art. 131 del C.P.), dictándose el PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA en orden al delito antes indicado.

“CORREA inició un contacto telefónico mediante mensajes de WhatsApp con la menor, a la fecha con 15 años de edad, a quien conocía, ocultando su identidad haciéndose pasar por otra persona, y tenía el propósito evidente de cometer un delito contra la integridad sexual de la víctima, lo que quedaron a evidencia en los mensajes enviados y que se hallan en las capturas de pantalla que fueron presentadas”, comento el Doctor Raúl Guastavino, en representación de la familia.

En cuanto a cómo se inició todo, “comenzaron con preguntas de su actividad y de su relaciones sentimentales, pasando de indudable contenido sensual, posteriormente solicitándole fotos y tratando de mantener un encuentro, aumentando la intensidad del tono del intercambio de mensajes ya que hacía insinuaciones impropias por parte de un desconocido, mayor de edad hacia una menor, haciendo ello indiscutible que la intención del prevenido era atentar contra la integridad sexual de la misma” afirmo.

En esa línea resalto, “Además la menor se asustó cuando el encartado dio su real identidad, así comento lo sucedido a sus padres y estos intimidaron al sospecho, negando totalmente los dichos, pero en un grupo de WhatsApp quedo en evidencia debido a que cambio el número de celular y era el que contacto horas antes”

En los últimos días mediante su representante legal, pidió la suspensión de juicio a prueba, debido a que se trata de una persona sin antecedentes penales, ofreciendo la suma $10.000 (diez mil pesos) en concepto de reparación patrimonial, comprometiéndose finalmente a realizar tareas comunitarias en el CIC Norte de Goya. Rechazándose por unanimidad, tanto la parte querellante, asesora de menores y como el Ministerio Publico Fiscal manifestaron NO ESTAR DE ACUERDO.

Los camaristas de la máxima corte local expresaron, en el caso traído a estudio, al imputado que a prima facie se le atribuye el delito de GROOMING (art. 131 y 45 del CP.) (Requisitoria de fs. 140/143). Atento a que la solicitud aquí analizada contó con opinión Negativa de la víctima, dictamen Fiscal DESFAVORABLE (fs. 156/157.) e informe NEGATIVO por parte de la Sra. Asesora de Menores (fs. 158 y vta.), corresponde analizar ante todo, si esas opiniones se encuentran debidamente razonadas para ser consideradas vinculantes para este Tribunal; circunstancia que a juicio de esta Magistratura y adelantando opinión reúne tales condiciones.

Por lo tanto, RESOLVIERON, NO HACER LUGAR al pedido de Suspensión de este Juicio a Prueba formulado por el encartado, en los términos del art. 76 bis del C.P., con el patrocinio letrado del Dr. Bufill, debiendo proseguir la causa según su estado.-

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