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Causa terrenos: liberaron a una de las altas funcionarias detenidas

De acuerdo a la información divulgada por radio Sudamericana, la funcionaria, segunda en orden jerárquico dentro del Registro de la Propiedad, fue liberada ayer luego de cumplir el proceso de indagatoria. Tiene 67 años, una larga trayectoria en la repartición y un elevado concepto en el mundo notarial.

Se trata de María Bernarda Correa, quien era subdirectora del Registro de la Propiedad. La mujer quedó detenida en el marco de la mega causa que investiga supuestas estafas con propiedades por las que se investiga a varios particulares.

Según informó radio Sudamericana, Correa quedó en libertad luego de finalizar el proceso de indagatoria.

Aunque no se dio cuenta de la formación del sumario administrativo que podría habilitar una suspensión provisoria en sus funciones, cerca de la funcionaria se admitió que seguirá en uso de licencia sin volver a sus tareas habituales.

La libertad se ordenó bajo caución juratoria que ayer mismo prestó ante la autoridad a cargo de la Unidad Penal N° 3 Instituto Pelletier donde estuvo alojada.

La funcionaria deberá cumplir estas reglas de conductas y restricciones:

-Fijar domicilio que no podrá variar sin comunicarlo previamente al Tribunal.

-Comparecer ante el llamado de autoridad competente cada vez que le sea requerido.

-Prohibición de ausentarse de la provincia y del país, sin previa autorización del Juzgado, debiendo hacer entrega, a través de su defensa, del pasaporte, el que se reservará en la caja fuerte del Juzgado.

«La libertad de Correa es lo normal y lógico», admitieron fuentes tribunalicias que recordaron que, no existiendo peligro de fuga ni posibilidad de que la persona en libertad pueda obstruir la investigación, la excarcelación hace al principio de inocencia propio de un Estado de Derecho en el que se respeten las garantías constitucionales, puesto que la continuidad de la privación de la libertad supone, en los hechos, una condena anticipada que la doctrina es uniforme en repudiar, más allá de que, correctamente aplicada, con la racionalidad con la que deben actuar fiscales y jueces en la ponderación del caso, en algunas oportunidades excepcionales ha sido admitida, aunque las más de las veces, se ha incurrido en abusos que desvirtúan el alcance de la norma.

La doctrina, conocida como Irurzun, en alusión al destacado miembro de la Cámara Federal porteña, no siempre se aplica con criterios acordes a una responsabilidad que queda librada a la necesaria discrecionalidad que hay que dar a los jueces y que muchas veces no es entendida.

En la libertad dispuesta de la funcionaria del Registro poco tiene que ver la edad o su estado de salud en sí, sino la vigencia del principio de inocencia y el derecho de esperar, en libertad, que se resuelva, primero su situación procesal, con plazos notoriamente vencidos y, eventualmente, el juicio oral si se llegara al procesamiento, ratificación y elevación a juicio. Aunque, a esta altura, comienza recién a entenderse la responsabilidad del Registro como tal y la de sus funcionarios en el trámite de la inscripción.

Así lo ha puesto de manifiesto el mismísimo Consejo Federal de Registros de la Propiedad de todo el país, que ha levantado su voz de alarma, a la vez que ha resuelto mantener en el cargo a su Presidente, que es la Directora del Registro de la Propiedad de Corrientes, que aún sigue privada de su libertad a mérito de un fallo que, aunque provisorio, de la Cámara de Apelaciones y sin la firma del más respetado de sus integrantes, no da razones valederas como para denegar un beneficio lógico en un Estado de Derecho.

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