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Policiales

Absuelven a las cinco personas juzgadas por el crimen de un hombre en Goya

El Tribunal criticó con dureza el accionar de la Fiscalía en la investigación. No se sabe quién mató a Nazareno Pereira el 25 de julio del año 2021.

El asesinato de Nazareno Pereira, de 33 años, ocurrido en una pelea callejera que ocurrió a fines de julio del año pasado en la localidad de Goya, quedó impune.

El Tribunal de Juicio de la segunda ciudad de Corrientes absolvió a 5 acusados de un homicidio doblemente agravado por alevosía y concurso premeditado. La estrategia de la Fiscalía, que encuadró el hecho en esa calificación y no como homicidio en riña, sumada a la escasa producción de pruebas, no puede ser suplida por el Tribunal porque afecta el derecho de defensa.

Los integrantes del Tribunal de Juicio de Goya explicaron los fundamentos que los llevaron a absolver a Mario Salvador Zapata; Pedro Ángel Zapata; Oscar Ramón Pérez (a) “Oscar Zapata”; Lisandro Sebastián Amarilla y Armando José García de los delitos de homicidio doblemente calificado como coautores y ordenar su inmediata libertad. El veredicto de inocencia fue notificado en lenguaje claro para que no sólo los ahora absueltos pudieran comprenderlo, sino también la totalidad de las personas presentes en la sala de audiencias.

El hecho ocurrió el 25 de julio de 2021 alrededor de 2,30 de la madrugada, camino al Puerto Boca de esa ciudad, en inmediaciones de la Escuela 281 “Sofía Chalub”, cuando se produjo una riña entre los bandos. La gresca finalizó con la muerte de Nazareno Pereira por un traumatismo en la cabeza y el ingreso al Hospital de Pedro Zapata con una gravísima herida de arma blanca.

En el nuevo Código Procesal Penal, que rige en la Segunda Circunscripción desde el 1 de marzo de 2021, el principio de congruencia está estrictamente ceñido por la necesaria correlación que debe verificarse entre la acusación y la sentencia.

El doctor Ricardo Carbajal, presidente del debate, sostuvo: “Los acusadores insistieron obcecadamente y a ultranza, casi sin pruebas sólidas y débiles de fundamentos, en que aquí había un homicidio calificado, que jamás lograron demostrar, y en términos de congruencia procesal, este Tribunal no podría condenar por un homicidio en riña a quienes no han sido acusados en tal sentido”.

Y especificó que no se trataba de un apego estricto a dogmas jurídicos, ni significaba entrar en discusiones profundas respecto de la entidad que la calificación jurídica tenía en la noción de congruencia procesal. “Hablamos (…) de una estructura objetiva y subjetiva diferente; es distinto venir acusado por un homicidio simple o agravado, que por un homicidio en riña en el cual, justamente, su dato central es la existencia de una riña o agresión, un determinado resultado causado, y que no conste quiénes han sido los que lo han causado”. Eso impacta en el derecho de defensa en juicio, porque desbarataría la estrategia defensiva. Los acusadores público y privado no pudieron defender esa postura en todo el juicio.

Puntualizó: “Esa crítica no es meramente pedagógica, ya que como operador judicial debo explicar en el caso concreto la causa por la cual este Tribunal de Juicio, a pesar de tener ciertas pruebas directas de hechos que merecerían un reproche penal, no pudo proceder en un sentido diferente al resuelto, porque debemos también -y sobre todo- salvaguardar garantías constitucionales. Y termina sucediendo que en el juego de roles que este estricto sistema plantea, pone en evidencia las virtudes y defectos de las intervenciones de los actores protagonistas. Lo cierto es que los imputados no pueden cargar con las deficiencias estratégicas de los acusadores”.

Al analizar la causa, el Tribunal de Juicio también observó que el arma blanca fue encontrada en el lugar y no fue peritada pese a que se sabía desde el inicio de la investigación que había una persona herida con un cuchillo.

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JUSTICIA GOYA HOMICIDIO FISCALÍA

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