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Opinión del Lector

Lo que un esposo no puede: el caso de la demanda para evitar una IVE

Mariana Carbajal

Por Mariana Carbajal

¿Puede el esposo de una mujer que decide interrumpir voluntariamente un embarazo impedir ese aborto? La pregunta se impuso luego de que trascendiera un fallo en segunda instancia de un tribunal civil sanjuanino –formado íntegramente por varones-- que hizo lugar a una media cautelar presentada por el cónyuge que no está de acuerdo con la decisión de su esposa de recurrir a una IVE.

El fallo es inédito en el país y atrasa. ¿Cómo es posible que la Justicia afirme que el matrimonio le da derecho al hombre a decidir sobre la vida, la salud y el cuerpo de su cónyuge? ¿Cómo la puede obligar a continuar con un embarazo que ella no quiere llevar a término cuando en el país hay una ley que le permite interrumpir una gestación no deseada dentro de las primeras 14 semanas? Esa imposición puede infligir sufrimientos inaceptables que califican como tortura.

La mujer que quedó enredada en los caprichos del marido que la pretende parte de sus posesiones –y que encontró jueces afines a sus intenciones-- se presentó este martes antes los tribunales para informar que ya se había hecho la IVE, conforme a la ley vigente, en un centro de salud de la provincia. De modo que el fallo se volvió abstracto.

No sorprende, sin embargo, que se haya dictado en San Juan. Es una provincia con tradición de decisiones gubernamentales contrarias a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Lo primero que hay que aclarar es que la Ley de IVE—la Nº 27.610-- no contempla el consentimiento de un marido como requisito para garantizar el aborto. Eso es lo más importante. Por otra parte, no existe un padre hasta que hay un nacimiento con vida.

La Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta se ocupó de advertir que la decisión judicial contradice el principio de autonomía de la persona gestante establecido por la Ley que regula el acceso a la IVE, sancionada a fines de 2020. “La ley es muy clara: lo único que se requiere para llevar adelante la práctica del aborto hasta la semana 14 de gestación es el consentimiento de la persona gestante. Esa es la ley que hoy está vigente en todo el país”, dijo.

Es decir: la ley establece que en ningún caso debe pedirse el consentimiento de otra persona que no sea el de la propia gestante. En el único caso en el que se pide el consentimiento de progenitores o tutores de la persona gestante, es cuando esté en riesgo la salud o la vida de personas gestantes menores de 16 años.

El reclamo del marido –no es un dato menor que es policía provincial—les vino como anillo al dedo a los grupos católicos que desde que se sancionó la Ley de IVE están buscando en la Justicia lo que no pudieron lograr en el Congreso, donde se votan las leyes y se imponen las mayorías, como marca la democracia. Son antiderechos y antidemocráticos. Buscan impedir el cumplimiento de la norma como sea. Desde su sanción, presentaron casi una treintena de recursos de amparo en distintos tribunales del país: van probando donde tienen jueces y juezas que comulgan con sus posturas contra los derechos de las mujeres. Más de la mitad ya fueron rechazados: los declararon inadmisibles. En el resto de los casos, todavía no hubo pronunciamiento.

No es la primera vez que un “marido” pretende impedir un aborto legal. Ha ocurrido en otros países con legislaciones que avalan el derecho a una interrupción voluntaria del embarazo. Hubo casos que llegaron incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos como uno resuelto en 2002 y conocido como “Boso c/ Italia”, apuntó la abogada feminista Sabrina Cartabia. Otros en Reino Unido y Noruega. “En ellos se decidió que el embarazo afecta la salud de la embarazada en particular, y por tanto, la mujer debe ser capaz de decidir si continuar con el embarazo o no, y de abortar si la legislación así lo permite. Las sentencias sostuvieron que un varón o padre de un feto no tiene derecho a impedir a una mujer a interrumpir el embarazo.”, explicó Cartabia.

No es casual, en este contexto, que San Juan sea la única provincia que tiene prohibida la venta en farmacias de misoprostol, el fármaco indicado para realizar las IVE. Hasta la sanción de la Ley 27.610 también regía esa prohibición en Mendoza, pero el gobierno provincial ya la derogó. En 2018 todos los diputados sanjuaninos (seis) votaron en contra de la ley de legalización del aborto. En 2020, hubo dos legisladores que no estaban dos años antes y de ellos, uno, el oficialista Francisco Guevara, fue el único que votó a favor. Otro, Eduardo Cáceres, no estuvo porque estaba con licencia después de ser denunciado por amenazas y violencia de género por su expareja, Gimena Martinazzo. Antes de su conflicto legal, el referente del PRO se había manifestado también en contra del proyecto. En ambas votaciones quien votó en contra fue el justicialista José Luis Gioja, en cuya gestión como gobernador –estuvo al frente de la provincia durante tres períodos, desde 2003 a 2015– fue la única provincia que impidió las capacitaciones a docentes sobre Educación Sexual Integral que durante el gobierno de CFK se hicieron de forma masiva desde el Ministerio de Educación de la Nación ni permitió que se distribuyeran en las escuelas los cuadernillos especialmente elaborados por el Programa Nacional de ESI. Algunos años antes, durante el gobierno de Néstor Kirchner, escondía los Dispositivos Intrauterinos que le enviaba el Ministerio de Salud de la Nación, y no los entregaba a las mujeres que los necesitaban. Tal como reveló este diario en noviembre de 2006, el Ministerio de Salud provincial tenían guardados 5000 DIU en depósitos porque consideraba erróneamente que eran abortivos, siguiendo falsas afirmaciones de grupos católicos. Ahora es un tribunal el que sigue las falsas afirmaciones de esos mismos grupos católicos.

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