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Revés para Gildo Insfrán: La Justicia Federal ordenó la libre circulación de personas en Formosa

Lo dispuso la jueza López Macé, tras un pedido de los senadores Naidenoff y para que permita transitar a quienes llegan a la provincia con PCR negativo.

La jueza federal Belén López Macé ordenó este viernes la libre circulación en Formosa al dar lugar a una presentación de los senadores Luis Naidenoff y Martín Hernández, tras la disposición de la vuelta a la fase 1 en la provincia.

En la resolución, la magistrada dio 72 horas al gobierno de Gildo Insfrán para presentar un protocolo y adecuarse a la medida.

El habeas corpus presentado por los senadores solicitaba a la Justicia que "libere y reestablezca la libertad ambulatoria de todas las personas que se encuentran aisladas por haber ingresado a la provincia y cuentan con PCR negativo en cumplimiento a la norma federal DNU 168/21".

El fallo, además, sostiene que "se abstenga de aislar a las personas que ingresen al territorio provincial y no sean casos positivos de COVID-19, sospechoso y/o contactos estrechos conforme lo establece la autoridad Nacional, conforme DNU 260/20 DNU 125/21 Y DNU 168/21″.

El juzgado federal 2 de Formosa se pronunció sobre el pedido de un conjunto de diputados de la oposición que habían requerido que se "ordene a la Provincia de Formosa a que libere y restablezca la libertad ambulatoria de todas las personas que se encuentran aisladas por haber ingresado a la Provincia y cuentan con PCR negativo".

La magistrada exigió que se dé cumplimiento al Decreto de Necesidad y Urgencia 168/21. Entre los casos que utilizaron para fundamentar tal pedido, señalaron que ”Antonella Maglietti Smith y Carlos Federico Bertoli Caro, junto a su hija menor, “...ingresaron a la provincia de Formosa el día 4 de Marzo con PCR NEGATIVO, que a la actualidad le efectuaron dos PCR los cuales arrojaron resultado NEGATIVO".

Los diputados de Juntos por el Cambio indicaron que el gobierno Insfrán procedió de manera "ilegítima e irrazonable" respecto a sus políticas de prevención en la lucha contra la pandemia COVID 19, y que sus "acciones vulneran los más elementales derechos humanos, como son el derecho a la libertad ambulatoria, el derecho a la libre circulación, resguardados por nuestra Constitución Nacional y amparado por el DNU 168/21".

En otro tramo, la resolución judicial indica que esas medidas implementadas por el gobierno formoseño "somete a la población a un aislamiento obligatorio en centros restringiendo la libertad ambulatoria de manera irrazonable e ilegal por esta la Provincia de Formosa violando normas constitucionales, desobedeciendo y desconociendo normas federales que se encuentran vigentes en todo el territorio nacional”.

La jueza María Belén López Mace señaló que "resulta sumamente esclarecedor, respecto de la obligatoriedad para la provincia de Formosa de acatar los límites delineados por la normativa emanada del Poder Ejecutivo Nacional", y fue contundente al indicar que la potestad provincial para dictar normas reglamentarias "no puede restringir los derechos allí legislados más allá de lo permitido".

En ese punto, se refirió a lo que ya había confirmado la Cámara de Apelaciones, al expresar que si bien no se desconocen las facultades que posee el gobierno de Insfrán "para establecer las medidas de prevención que considere adecuadas en esta particular situación de emergencia sanitaria, no obstante, ese poder debe ejercerse se modo coherente, razonable y contextualizado respetando siempre estándares constitucionales".

A ese planteo respondió el gobierno provincial, y dijo que sus decisiones respecto a la detención de personas responde a que "la provincia se ve imposibilitada de mensurar si las personas que provienen de lugares o zonas con circulación viral han sido contacto estrecho de un caso positivo horas antes de ingresar al territorio, las mismas deben contar con un PCR negativo deberán realizar el aislamiento el periodo de cuarentena ante la probabilidad de ser portadores del virus, ello con arreglo a los protocolos".

La titular del Juzgado federal 2 de Formosa se opuso ahora a dicho argumento, y sostuvo que "los protocolos vigentes y dictados oportunamente por la provincia de Formosa para el control del ingreso interjurisdiccional, no se ajustan a la normativa nacional".

Para la jueza, el Decreto Nacional, continuó la jueza "salvaguarda directamente el derecho constitucional y convencional a circular libremente por todo el territorio argentino", entendiendo que si bien dicho derecho "puede ser restringido ante una situación excepcional como la ocurrida a nivel no solo regional sino mundial por el estado de emergencia sanitario por COVID-19, esta restricción actualmente sólo puede darse ante la existencia de los indicadores explícitamente allí definidos".

Finalmente, la magistrada expresó que "la autoridad local no puede ni debe bajo el amparo de sus potestades reconocidas constitucionalmente por principio de autonomía provincial, profundizar el temperamento restrictivo del marco legal regulatorio que la autoridad central ha fijado en el presente contexto de emergencia a raíz de la pandemia mundial".

Por ello ordenó que en un plazo de 72 horas la Provincia ​"proceda a dictar o adecuar su protocolo de ingreso al territorio provincial garantizando la libre circulación interjurisdiccional conforme los parámetros establecidos en el DNU Nº 168/21, en razón de los fundamentos desarrollados". Clarín

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