Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Recibí las notificaciones

DESBLOQUEAR NOTIFICACIONES

Siga estos pasos para desbloquear

Nacionales

Nuevos montos: cuánto podés gastar en un comercio sin tener problemas con ARCA

Se establecieron los montos actualizados por los cuales se pueden realizar operaciones sin tener ningún control por parte del organismo estatal.

Desde este jueves, los establecimientos comerciales ya no estarán obligados a identificar a sus clientes ni a informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) las operaciones en efectivo que no superen los $10 millones.

La resolución del organismo fiscal formaliza uno de los ejes del conjunto de medidas presentado la semana pasada por el gobierno de Javier Milei, cuyo objetivo principal es facilitar la incorporación al circuito legal de los ahorros no declarados por los ciudadanos argentinos.

QUÉ MODIFICACIÓN HIZO ARCA SOBRE EL GASTO QUE PODÉS HACER EN UN COMERCIO

A través de la Resolución General 5700/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo gubernamental oficializó nuevas disposiciones que elevan los límites a partir de los cuales los comercios deben identificar a los consumidores. Hasta ahora, el umbral era de $250.000 para pagos en efectivo y $400.000 cuando se utilizaban otros medios. A partir del jueves 29 de mayo, dicho valor se unifica y se incrementa considerablemente a $10.000.000.

Esta modificación se enmarca dentro del Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos, impulsado por el Gobierno nacional con el fin de incentivar la formalización del dinero no declarado. La iniciativa también busca reactivar la circulación de dólares guardados fuera del sistema financiero.

Nuevos límites establecidos:

* Identificación obligatoria en comprobantes: ahora solo será exigida cuando la transacción supere los $10 millones, sin importar el medio de pago.

* Facturación simplificada ("Facturador") para monotributistas: el nuevo tope de operación sube a $500.000, ampliando el margen operativo para quienes están registrados en el Régimen Simplificado.

* Restricción para monotributistas sociales: aquellos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Economía Social no podrán utilizar el “Facturador” si la operación excede los $250.000 (la mitad del nuevo umbral).

Los cambios implementados también modifican la forma en que debe identificarse al comprador. Si la operación supera los $10 millones, se deberá incluir alguno de los siguientes datos: CUIT, CUIL, CDI, DNI o, en el caso de extranjeros, pasaporte, documento o cédula de identidad.

Aunque estos montos no implican prohibiciones para realizar movimientos, sí actúan como disparadores automáticos que notifican a ARCA sobre operaciones relevantes. Comercios, bancos, supermercados o sociedades de bolsa pueden verse obligados a informar si se superan esos montos, permitiéndole al organismo solicitar al contribuyente documentación que justifique el origen del dinero.

Además, se eliminaron directamente ciertas obligaciones de reporte sobre actividades específicas como:

* compras con tarjetas de débito, crédito o billeteras digitales,

* transacciones inmobiliarias,

* compraventa de autos,

* pagos de expensas,

* y consumos elevados de servicios como electricidad, agua, gas o telefonía.

No obstante, movimientos financieros inusuales o de gran volumen aún pueden quedar bajo análisis de la Unidad de Información Financiera (UIF), mediante herramientas como el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) por Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo. Estas alertas son clave para prevenir y sancionar maniobras ilícitas.

Fuente: https://www.diarioregistrado.com/sociedad/nuevos-montos--cuanto-podes-gastar-en-un-comercio-sin-tener-problemas-con-arca_a683764bdf65aaaae0259ed28

Dejá tu opinión sobre este tema

Noticias destacadas

Más noticias

Te puede interesar

Newsletter

Suscribase a recibir información destacada por correo electrónico

Le enviamos un correo a:
para confirmar su suscripción

Teclas de acceso