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Nuevas restricciones: una por una todas las medidas anunciadas

Ante el crecimiento de los casos registrados en los últimos días que generan más tensión al agotado sistema de salud, el Gobierno anunció nuevas restricciones que incluirán un "cierre" total de actividades durante el fin de semana en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y otras zonas del país.

Una por una, las medidas tomadas por el Gobierno nacional:

- Se restringe la circulación en todas las zonas del país que se encuadren en alto riesgo o en alarma epidemiológica.

- La medida regirá desde este sábado 22 de mayo a las 0 horas hasta el domingo 30 de mayo inclusive.

- Quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.

- Estarán habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar.

- Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18, o por razones especialmente autorizadas.

Las medidas durarán 9 días, de los cuales 4 son fin de semana y los días lunes y martes 24 y 25 de mayo que finalmente completarán un fin de semana largo. Por lo que hábiles serán solo tres.

Después sigue el siguiente cronograma:

- Terminados estos 9 días, desde el 31 de mayo hasta el 11 de junio inclusive se retomarán las actividades en el marco de las medidas vigentes hasta el día de hoy.

- El detalle fino de las nuevas restricciones se conocerá con la publicación del DNU que se espera para las próximas horas.

Estas son las nuevas restricciones que se confirmarían

- Fase 1 el fin de semana: habrá "confinamiento" este fin de semana y el del 5 y 6 de junio.

- Clases presenciales: el Gobierno nacional dictó suspender la presencialidad. Se esperan detalles de cada jurisdicción.

- Horario de los comercios: cierre total el fin de semana.

- Transporte público: solo para el personal exceptuado.

- Circulación: Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18, o por razones especialmente autorizadas.

- Reuniones sociales, religiosas, deportivas, quedan suspendidas.

- Cierre de fronteras: se prorrogará.

Horario de los comercios: cierre total el fin de semana

La medida de mayor impacto es el "cierre total los fines de semana" con un esquema en el que solo podrán abrir los comercios considerados esenciales, como supermercados y farmacias, en tanto que a los locales de gastronomía se les permitirá funcionar, exclusivamente, con el servicio de "take away" o "retiro en el lugar" y a través de los deliverys.

Transporte público: quién es el personal exceptuado

No habrá cambios por lo cual los transportes públicos continuarán siendo de uso exclusivo para personas esenciales. Para evitar que los trenes, colectivos y subtes sean usados por quienes no realizan actividades esenciales, el Gobierno reforzará con las provincias la necesidad de ampliar los controles. Asimismo, implementarían una depuración del padrón de registrados como esenciales.

Circulación: ampliación de restricciones

Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18, o por razones especialmente autorizadas.

Reuniones sociales

Reuniones sociales, religiosas, deportivas, quedan suspendidas.

Cierre de fronteras: se prorrogará

El Estado nacional incluirá en el DNU la prórroga del cierre de fronteras que actualmente rige hasta el 21 de mayo. Esta medida afecta a extranjeros y no a ciudadanos argentinos.

Viajes grupales: continuarán prohibidos

Al igual que en los últimos dos decretos, se volverá a incluir la prohibición de viajes grupales, tanto de egresados y egresadas como de jubilados y jubiladas, competencias deportivas no oficiales, de educación, de viajes turísticos en grupo, tanto para recreación como sociales.

Personas de riesgo: seguirán exceptuadas de ir a trabajar

Los mayores de 60 y aquellas personas que presenten enfermedades de riesgo seguirán exceptuados de concurrir al trabajo. Asimismo, aquellos que sean dispensados “recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”.

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