Las modificaciones en las normativas que rigen en el comercio suelen generar un fuerte impacto tanto en los consumidores como en los negocios. En esta ocasión, un reciente anuncio hecho por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) despertó atención al introducir un importante cambio.
Con el avance de las tecnologías de pago y la creciente digitalización del consumo, las autoridades fiscales también ajustan sus políticas para adaptarse a los nuevos tiempos. Lo que antes parecía inamovible, ahora comienza a tomar más flexibilidad.
QUÉ DEFINIÓ ARCA RESPECTO AL DNI EN COMPRAS A COMERCIOS
A través de la Resolución General 5700/2025 publicada recientemente en el Boletin Oficial, se introdujeron 2 cambios significativos en materia de facturación.
Por un lado, se incrementó a $10 millones el umbral a partir del cual los contribuyentes deberán identificar al comprador, locatario o prestatario que actúe como consumidor final. Superado ese monto, será obligatorio consignar su CUIT, CUIL, CDI o DNI, y en el caso de extranjeros, el documento del país de origen o pasaporte.
Simultáneamente, la norma eleva a $500.000 el tope máximo de las operaciones que pueden emitirse mediante el sistema simplificado del "Facturador", facilitando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales para pequeños contribuyentes y emprendedores.
Estas modificaciones buscan actualizar los valores en función de la inflación y optimizar los mecanismos de control y transparencia en las transacciones comerciales.
A PARTIR DE QUÉ MONTO ARCA PUEDE INVESTIGARTE
Al mismo tiempo, ARCA fijó nuevos umbrales mínimos a partir de los cuales se activa la obligación de informar movimientos económicos relevantes. Los límites actuales son los siguientes:
Transferencias y acreditaciones bancarias:
* Personas físicas: $50 millones
* Personas jurídicas: $30 millones
Extracciones en efectivo:
* Ambos tipos de contribuyentes: $10 millones
Saldos bancarios:
* Personas físicas: $50 millones
* Personas jurídicas: $30 millones
Plazos fijos:
* Personas físicas: $100 millones
* Personas jurídicas: $30 millones
Billeteras virtuales:
* Personas físicas: $50 millones
* Personas jurídicas: $30 millones
Sociedades de bolsa (cuentas comitentes):
* Personas físicas: $100 millones
* Personas jurídicas: $30 millones