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Los turistas argentinos no podrán ingresar a España hasta el 10 de agosto, aun vacunados

La resolución del Ministerio del Interior fue publicada por la embajada española en Buenos Aires; la orden entró en vigor este martes, junto con la imposición de la cuarentena de 10 días para todo viajero procedente desde la Argentina y otros países

La medida de España de imponer una cuarentena de 10 días a los viajeros provenientes de la Argentina, Colombia, Bolivia y Namibia debido a una “evolución muy desfavorable en su situación epidemiológica” entró en vigor este martes y durará hasta el 10 agosto con un periodo renovable. Según confirmaron a LA NACION fuentes de la embajada española en Buenos Aires la orden incluye la prohibición de entrada por turismo de argentinos que no tengan pasaporte comunitario, pese a que estén vacunados con el esquema completo de dosis aprobadas por España.

La medida se desprende de una orden del Ministerio del Interior español sobre una “restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea (UE) y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19″.

El gobierno del presidente Pedro Sánchez había autorizado la entrada a España a partir del 7 de junio a todas las personas vacunadas contra el coronavirus con las dosis aprobadas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que no incluía la vacuna rusa Sputnik V, una de las más usadas en la Argentina, pero sí la china Sinopharm y la de AstraZeneca.

En la normativa, publicada por la embajada española en Buenos Aires, señala que “los nacionales de terceros países procedentes de la Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia únicamente podrán entrar en España, en virtud de la Orden INT/790/2021″, en los siguientes casos, que no incluyen los viajes no esenciales (turismo), como confirmaron a LA NACION las fuentes de la embajada española a instancias del Ministerio del Interior español:

-Residentes en España o Andorra;

-Cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español;

-Personas incluidas en las categorías a), b), d), e) e i) de la Orden INT/657/2020:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

d) Personal de transporte, marinos, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita con motivos humanitarios.

Según la resolución del Ministerio del Interior español que modifica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea, no se ven afectados estos Estados: Albania, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Canadá, Israel, Japón, Jordania, el Líbano, Montenegro, Nueva Zelanda, Qatar, República de Moldavia, República de Macedonia del Norte, Arabia Saudita, Serbia, Singapur, Corea del Sur, Ucrania, Estados Unidos y China.

Fuentes de Aerolíneas Argentinas consultadas por LA NACION señalaron que de momento en la empresa no aplican esta restricción sobre argentinos con esquema de vacunación completo.

Según las fuentes de la embajada española consultadas por LA NACION, la medida se mantendrá “exclusivamente mientras el Ministerio de Sanidad mantenga la exigencia de cuarentena”, que han llevado a la “supresión de las excepciones por las que antes había una cierta apertura y se podía ingresar, entre ellas como turista con el esquema de vacunación completo”.

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