A través de la Resolución 194/2026, publicada en el Boletín Oficial este lunes 6 de julio, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) extendió hasta el 2 de julio de 2027 la vigencia del procedimiento que exige a determinadas personas gestantes realizar el trámite de forma presencial para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Con esta medida, el organismo decidió prorrogar por un año más el esquema que establece la atención presencial como requisito para determinados casos al momento de solicitar esta prestación.
CÓMO CAMBIÓ EL TRÁMITE PRESENCIAL PARA LA ASIGNACIÓN POR EMBARAZO DE ANSES
Con esta decisión, ANSES prolongó por un año más la vigencia del régimen excepcional, cuya aplicación finalizaba el 2 de julio de 2026. De esta manera, el procedimiento continuará en vigor hasta el 2 de julio de 2027.
La medida alcanza a las personas gestantes cuyos datos de inscripción en el Programa Sumar no se encuentran disponibles para el organismo. En esos casos, seguirá siendo obligatorio realizar el trámite de manera presencial para solicitar la Asignación por Embarazo para Protección Social.
De acuerdo con lo señalado en la resolución, la prórroga se debe a que todavía no finalizaron las tareas destinadas a mejorar los sistemas de intercambio de información entre el Ministerio de Salud y ANSES. Mientras ese proceso continúe en desarrollo, permanecerá vigente este mecanismo excepcional para garantizar el acceso a la prestación.
La normativa ratifica que, cuando el organismo no disponga de la información correspondiente sobre la inscripción en el Programa Sumar, la gestión deberá efectuarse personalmente en una oficina de ANSES hasta la nueva fecha de vencimiento fijada para el 2 de julio de 2027.
La Asignación por Embarazo para Protección Social consiste en una prestación económica mensual, de carácter no contributivo, destinada a las personas gestantes desde el comienzo del embarazo hasta el nacimiento o su interrupción, con un máximo de nueve pagos mensuales.
El trámite puede iniciarse a partir de la semana 12 de gestación, utilizando el canal de atención que establezca ANSES. No obstante, quienes estén alcanzados por esta prórroga deberán continuar realizando la solicitud de forma presencial mientras el organismo no cuente con la información correspondiente del Programa Sumar.
La resolución aclara que no se introducen cambios en los requisitos para acceder al beneficio ni en las condiciones previstas por la Ley 24.714 y su normativa complementaria. La única modificación consiste en extender el período durante el cual seguirá aplicándose el trámite presencial para los casos comprendidos por esta situación.
Asimismo, la normativa recuerda que durante el embarazo se abona mensualmente el 80% del monto de la asignación. El 20% restante se liquida en un único pago una vez finalizado el embarazo, siempre que se acrediten los controles médicos exigidos por el Programa Sumar y se presente la documentación correspondiente.
Por otra parte, la resolución autoriza a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas de ANSES a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para llevar adelante la implementación administrativa y operativa de esta medida.
Cabe recordar que la obligación de realizar el trámite de manera presencial fue establecida inicialmente mediante la Resolución 1273/2024, con una vigencia de 180 días. Posteriormente, la Resolución 259/2025 extendió ese plazo hasta el 2 de julio de 2026.
Ahora, ANSES resolvió prorrogar nuevamente esa medida hasta el 2 de julio de 2027, al considerar que aún continúan las tareas para optimizar el intercambio de información con el Ministerio de Salud, motivo por el cual persisten las condiciones que dieron origen al procedimiento excepcional.