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Crean un espacio de memoria y una reserva natural en Campo de Mayo

El Gobierno formalizó la iniciativa a través de un decreto publicado este sábado en el Boletín Oficial donde detalla los objetivos de su creación.

El Gobierno, a través de Ministerio de Defensa, formalizó este sábado la creación de un Centro de Interpretación de la Memoria y una reserva natural en Campo de Mayo. El anuncio se había dado ayer en el marco de la entrega de los premios "Azucena Villaflor de De Vincenti".

Anunciado en el acto por el secretario de Derechos Humanos, Horacio Pietragalla Corti, el acta había sido firmada por los ministros de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria; de Obras Públicas, Gabriel Katopodis; y de Defensa, Jorge Taiana.

Se trata dos hectáreas ubicadas dentro del predio militar de Campo de Mayo, donde funcionó uno de los centros clandestinos de detención más importantes durante la última dictadura, para transformarlas en un espacio de memoria.

El Decreto 846/2021 fue publicado hoy en el Boletín Oficial y deroga el anterior Decreto N° 1056 publicado en noviembre de 2018.

Los objetivos de la Reserva Urbana de Defensa (RUD) “Campo de Mayo”

Contribuir en la superficie de espacio verde como entorno natural, saludable para la ciudadanía.

Garantizar la provisión de servicios ecosistémicos a las áreas circundantes.

Mitigar los efectos ambientales generados por el crecimiento urbano.

Preservar la biodiversidad existente conformada por especies nativas.

Contribuir a la conservación de edificaciones que, por su antigüedad, tipo constructivo, materiales utilizados, etcétera, puedan ser consideradas parte del patrimonio cultural y/o histórico de la Nación.

Propender a minimizar el impacto ambiental de las actividades propias de la Defensa Nacional en aquellas, sin afectar el desenvolvimiento de dicha actividad.

Proveer de oportunidades para la investigación científica.

Brindar, en los casos que fuera posible, y teniendo en cuenta las actividades militares que se desarrollen en la Reserva, oportunidades de visita, tomando los debidos recaudos para la seguridad del o de la eventual visitante. En tal sentido la Autoridad de Aplicación establecerá espacios y momentos para la ejecución de estas actividades.

Promover la educación ambiental como punto de partida para generar un cambio de valores y conductas sociales.

A su vez, el Artículo 6° detalla que queda expresamente prohibido:

La caza, pesca y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo la que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico.

La introducción, trasplantes y propagación de fauna y flora exóticas, como así también la recolección y extracción de flora o de cualquier objeto natural o cultural, a menos que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo.

La introducción de animales domésticos, con excepción de los necesarios para el cumplimiento de las actividades militares, o en caso de las recreativas, cuando esto sea permitido por la Autoridad de Aplicación.

La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza, salvo aquellos autorizados con fines militares y sujetos a las disposiciones de la Ley N° 24.051 de Residuos peligrosos.

La instalación de todo tipo de industrias, sean o no contaminantes.

Las concesiones del predio e instalaciones, excepto las que resulten necesarias para mantenimiento, puesta en valor o construcción de instalaciones militares o las que se requieran para el cumplimiento de actividades militares; aquellas destinadas a garantizar el funcionamiento de la RUD; las actividades de manejo tendientes a mejorar o restaurar la biodiversidad nativa original; las autorizadas para receptividad de visitantes, actividades deportivas o recreativas. En todo caso esto deberá ser autorizado y otorgado por la Autoridad de Aplicación.

En tanto, el artículo 8° aclara que “en atención a los hechos históricos ocurridos dentro del inmueble objeto del presente acto deberán preservarse de manera particular todos aquellos sectores alcanzados por la Ley de Preservación, Señalización y Difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado N° 26.691 y aquellos que se encuentren bajo medidas de no innovar, dictadas en el marco de causas relacionadas con delitos de lesa humanidad por el accionar de la represión ilegal de la Dictadura Cívico-Militar ejecutada en los años 1976 a 1983”.

El Ministerio de Defensa sí “podrá autorizar obras de refacción y adecuación o realizar construcciones dentro de la Reserva” y, “en aquellos casos en los que hubiere medidas cautelares vigentes, se requerirá la autorización previa del juez o de la jueza que hubiera dictado dicha medida”.

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