Cada vez más personas buscan optimizar sus finanzas y recuperar montos que se retienen al realizar compras en dólares, especialmente en un contexto económico donde cada peso cuenta. ARCA, como organismo encargado de la recaudación, ofrece mecanismos específicos para realizar estos pedidos, adaptados a quienes realizaron gastos con tarjeta o adquirieron servicios en moneda extranjera.
En este escenario, conocer los procedimientos disponibles para gestionar la devolución de percepciones se convierte en una herramienta clave para contribuyentes que desean mantener ordenadas sus cuentas y evitar la acumulación de saldos a favor sin uso. Comprender el proceso no solo permite recuperar fondos, sino también mantener una planificación ordenada de los gastos.
ESTE ES EL PASO A PASO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES EN ARCA
Para soicitar la devolución de las percepciones por compas en moneda extranjera debés hacer lo siguiente:
1. Ingresar al sitio web de ARCA con tu CUIT y clave fiscal.
2. Activar el servicio llamado “Devolución de percepciones”.
3. Entrar al servicio y elegir el año fiscal correspondiente a la percepción que querés recuperar.
4. Completar el Formulario F.1746 con los datos requeridos.
5. Enviar la solicitud y guardar el comprobante de presentación.
Una vez enviada, podés consultar el estado de tu trámite desde el mismo servicio. ARCA informó que el reintegro puede demorar entre 60 y 120 días hábiles, según la cantidad de solicitudes en curso.
QUIÉNES PUEDEN PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES
Este trámite pueden hacerlo quienes:
* Personas que no están inscriptas en el impuesto a las Ganancias ni tienen la obligación de hacerlo.
* Contribuyentes inscriptos en Ganancias pero no en Bienes Personales, únicamente por percepciones con código 219.
* Personas que no están inscriptas en Bienes Personales ni deben inscribirse.
* Contribuyentes inscriptos en Bienes Personales pero no en Ganancias, solo por percepciones con código 217.
* Trabajadores en relación de dependencia que no tienen retenciones de Ganancias aplicadas por el empleador.
* Trabajadores en relación de dependencia que, aunque sufran retenciones de Ganancias, hayan recibido percepciones bajo el código 219.