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Chaco vuelve a fase 1: alarma sanitaria y la restricción en comercios

El Gobierno de la provincia emitió el decreto N°1314 que anula el avance de fase del plan de desescalada y vuelve a restringir la circulación de personas a través de la alarma sanitaria, así como prohibirá la apertura de gimnasios, iglesias entre otras actividades, desde este viernes 9 de octubre, hasta el 24 de octubre inclusive.

El Consejo Provincial de Desescalada y el Comité Técnico de Emergencia Sanitaria dejó sin efecto las medidas establecidas en el Decreto N° 1207/2020, debido a que “se ha incrementado la ocupación de camas destinadas a pacientes y la cantidad que requiere asistencia respiratoria mecánica, y eso implica un colapso del sistema sanitario en caso de continuar con la situación”, afirman en el nuevo decreto que será anunciado en las próximas horas.

Las nuevas medidas restrictivas que entrarán en vigencia desde este viernes, en toda la provincia son:

La suspensión de actividades en centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, gimnasios, clubes, y cualquier espacio público o privado que implique concurrencia de personas.

Ingreso y egreso de la provincia con control en puntos limítrofes.

Implementación de la alarma sanitaria con prohibición de la circulación de personas y vehículos desde las 21 hasta las 7.

Suspensión del transporte público de pasajeros, interurbano e interjurisdiccional.

Suspensión de actividades turísticas, deportivas o recreativas en espacios públicos como la permanencia en plazas, parques urbanos, espacios verdes o similares.

Prohibición de permanencia de personas en salones, salas y oficias de atención al público.

La restricción en el funcionamiento de bares, restaurantes, quioscos y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas y/o panificados, los que sólo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo.

La circulación de personas, automotores y motovehículos, salvo las declaradas esenciales. La medida comprende calles, rutas provinciales y nacionales.

Únicamente podrán circular por la vía pública, rutas provinciales y nacionales, las personas que cuenten con permiso provincial de circulación para la realización de las actividades consideradas esenciales y los casos exceptuados como desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, causas de fuerza mayor o necesidad.

Se dispone el cese total de actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicios, tanto público como privado, incluyéndose actividades liberales.

Se exceptúan: podrán funcionar en horario corrido de 8 a 20 las estaciones de servicio para abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización; supermercados, autoservicios, panaderías, almacenes y farmacias; fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles y de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos; atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos, ópticas, y profesionales de la salud complementarios (kinesiólogos, fisioterapeutas).

También están exceptuados los servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía, fabricación y provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros; de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas; centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al 50 por ciento de la capacidad instalada.

También dentro de las excepciones se encuentran las obras públicas, empresas de seguridad y vigilancia, servicios fúnebres, servicios técnicos, operativos y de mantenimiento de apoyo de Empresas estatales prestadoras de servicios públicos, actividad agropecuaria y forestal.

Los comercios podrán atender de 8 a 20 de corrido con cierre los días domingo y lunes.

A partir del 13 de octubre hasta el 24 de octubre comenzarán a regir las siguientes medidas:

Las actividades comerciales industriales y de servicio quedarán habilitadas conforme a las modalidades y horarios previstos en el decreto N° 843/2020.

Bares y restaurantes podrán abrir de 8 a 21, con la utilización de plataforma de turnos, y la utilización de sectores al aire libre con no más de 4 personas por mesa. A partir de las 21 y hasta la medianoche, solo podrán funcionar bajo la modalidad de delivery y/o retiro en el local, sin permanencia en el mismo.

Actividades recreativas y de esparcimiento: quedarán habilitadas bajo las modalidades previstas en el Decreto N° 843/2020.

Administración Pública Provincial: retomarán las actividades con una reducción de la cantidad de agentes en las oficinas, trabajando de forma presencial, debiendo aumentarse el porcentaje de agentes que trabajen bajo modalidad remota. Cada jurisdicción deberá incorporar obligatoriamente turnos alternativos, reducidos y rotativos.

Los trabajadores mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo continuarán bajo licencia extraordinaria, sin asistencia a lugares de trabajo, pudiendo desarrollar trabajos de forma remota.

Estará prohibida la presencia de personas en grupos mayores a cinco personas en salones, salas y oficinas de atención al público. La atención al ciudadano o cliente, deberá efectuarse mediante turnos y/o preferentemente bajo modalidad virtual.

El transporte público de pasajeros retomará la atención del servicio en el horario de 6 a 21 hs, bajo el cumplimiento del distanciamiento social, permitiéndose el traslado únicamente de personas sentadas.

Las restricciones de circulación y permanencia en las calles, espacios públicos, rutas provinciales y nacionales continuarán hasta el 24 de octubre.

Restringirán la circulación entre localidades consideradas críticas, a fin de evitar la propagación comunitaria.

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