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Su vecina la demandó por tirar aceite y la absolvieron por un error de los testigos

Una mujer fue denunciada por su vecina por tirar aceite en la fachada de su casa, pero la absolvieron de pagar la suma de $7.050 por un error en los testimonios de los testigos presentados.

A partir de este hecho se generaron dos causas, una penal y otra civil por daños y perjuicios. En la última la Cámara, se consideró que no correspondía a la demandada pagar absolutamente nada porque la actora no logró, como debía, acreditar la autoría y responsabilidad civil de su vecina.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya revocó un fallo de primera instancia que ordenó abonar a una vecina la suma de $7.050 por daño patrimonial.

El hecho sucedió el 28 de agosto de 2015. La mujer denunció que su vecina arrojó aceite negro de auto, dañó su pared y le fue imposible sacarlo sin quitar el revoque. Tuvo que pintar todo a nuevo con mano de obra especializada. Además sostuvo que los clientes se alejaron y debió cerrar el local, lo que la dejó sin trabajo por el hostigamiento que padecía por la demandada.

Por su parte, la mujer denunciada negó los hechos y afirmó que era ella quien padecía hostigamiento por parte de la actora debido a que se encontraba en pareja con quien fuera su ex esposo y vive a dos casas de la suya. Expresó que la mujer que la denunció y su ex esposo no la dejaban vivir tranquila, efectuando en forma constante falsas exposiciones y denuncias penales.

Para revocar la sentencia de primera instancia, la Cámara de Apelaciones se basó en la incongruencia sobre la hora en que sucedió el hecho, ya que la demandante sostuvo en un primer momento que fue a la mañana y realizó la denuncia en sede policial, minutos después. Lo que inclusive ratificó en su declaración de parte también en sede civil.

Pero del proceso penal, surgió que los únicos testigos ofrecidos por ésta (parientes cercanos de la denunciante), dijeron que el hecho se dio en horas de la siesta de ese mismo día. Eso echaba por tierra la declaración de aquellos testigos que indicaron ver a la demandada produciendo el daño denunciado, única prueba que acreditaba la autoría de la accionada.

De allí que fue relevante la hora, para decidir la suerte del juicio, en razón de que mal pueden los testigos decir que vieron a la demandada arrojar el aceite “en horas de la siesta del 28/08/2015”, cuando la demandante previamente había denunciado el hecho ante la Policía provincial, ese mismo día en horas de la mañana. Entonces, al perder entidad esas testimoniales, no se logró demostrar que la demandada haya sido la autora del daño denunciado.

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