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La Justicia rechazó un amparo que pretendía derogar el "pase sanitario"

Un matrimonio promovió un amparo en el que solicitaban la derogación de las normas que disponen el "Pase Sanitario" exigido en centros comerciales y clubes deportivos, por considerarlas inconstitucionales. Alegaban privación del derecho a circular. La petición fue considerada inadmisible y la rechazó sin darle curso.

El titular del Juzgado Civil y Comercial N° 12, doctor Pablo Teler Reyes, consideró manifiestamente improcedente la acción de amparo promovida por dos padres –para ellos y sus dos hijas menores de edad, en la que solicitaban declarar la inconstitucionalidad de dos normas, por presunta privación del derecho a circular libremente -art. 14 de la Constitución Nacional-.

Entendían que el Decreto Provincial Nº 157/21 y la Ordenanza Municipal que adhiere al mismo, que exigen el pase sanitario para ingresar a actividades o eventos, resultaban inconstitucionales, puesto que no hay norma legal alguna que imponga la vacunación obligatoria contra el COVID 19.

"Si la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 2883/2020 estableció la vacunación voluntaria contra la enfermedad (…) no habría razones para la prohibición de circulación o acceso de las normas cuestionadas".

Además, interpusieron una medida cautelar para que se habilitara a sus hijas de 11 y 15 años a la entrada a los clubes donde concurren y a cualquier otro lugar, como centros comerciales.

En los fundamentos, el magistrado sostuvo que en este caso no advertía a primera vista la existencia de "un acto u omisión que en forma actual o inminente amenace, viole, lesione o restrinja en forma actual o inminente algún derecho o garantía reconocidos por la Constitución Nacional o Provincial".

No consideró que las mencionadas normas violaran el artículo 19 de la Constitución Nacional (principio de reserva) ni el artículo 14 (derecho a transitar libremente por el territorio argentino), porque los demandantes y sus hijas pueden circular por todo el país sin ningún tipo de restricción.

"(…) ningún derecho es absoluto, porque en caso contrario su ejercicio podría ser abusivo. Al ser relativos, los derechos deben ser ejercidos de acuerdo a las normas que los reglamentan. Las normas sanitarias tachadas de inconstitucionales hacen eso: reglamentar esos derechos e imponen el requisito de la vacunación para permitir el ingreso a lugares donde hay aglomeración de personas, como los clubes y los centros comerciales".

Si desean ingresar a esos lugares, deben cumplir con los requisitos generales que se impone a toda la población, porque "las medidas sanitarias en análisis han sido tomadas en resguardo de la salud de la población, y quien integra una sociedad debe acatarlas o padecer las consecuencias de su falta de solidaridad".

Y agregó: "la exigencia de un pase sanitario para poder ingresar a algunos lugares pretende no sólo incentivar a las personas que no se han vacunado a que lo hagan de manera voluntaria e inmediata, sino que también se busca resguardar la salud de quienes allí trabajan y de la población en general, todo ello para evitar contagios masivos".

Y si bien por el momento no es obligatorio vacunarse contra el COVID 19, ello no significa que el Poder Ejecutivo no pueda disponer otras medidas sanitarias que tiendan a proteger a la población en general. (…) El pase sanitario es un requisito exigido no sólo en esta ciudad, sino también en muchas ciudades del mundo que buscan medidas para paliar los efectos nocivos de esta pandemia.

"En cuanto a la vacunación, los números son elocuentes en todo el mundo y es de público y notorio conocimiento que a casi dos años de la pandemia de COVID 19, a medida que avanza la aplicación de las distintas vacunas en todo el mundo se vienen reduciendo de manera significativa las muertes y las internaciones en terapia intensiva -independientemente del aumento de los contagios- por lo que la medida de la exigencia del pase sanitario no aparece como irracional en este contexto.-

Para finalizar, el doctor Teler dio intervención al Asesora de Menores en turno, en su carácter de representante de los intereses de los menores, para la notificación lo resuelto.

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