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Locales Plan Urbano

El Barrio "Militar" será afectado por el Plan Urbano Costero

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Crédito: 124923

El Ejecutivo Municipal de Corrientes aprobó los indicadores urbanísticos para afectar al Plan Urbano el sector denominado "Unidad de Gestión N° 4 — Viviendas Ejército ex Barrio Militar”. Se trata del primero de los predios para los cuales se reglamentan las especificaciones para su transformación en el marco del plan para valorizar predios de la costanera correntina.

 


La medida fue tomada por la Municipalidad de Corrientes a través de la Resolución N°1.465, enmarcada en la Ordenanza N°6.635 que creó el Plan Urbana Costero de la Ciudad de Corrientes (Art.1), designando autoridad de aplicación del Plan a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Departamento Ejecutivo Municipal (Art. 3).

 


En dicha ordenanza referida se desafectó de su respectivo distrito de zonificación (Re1) al área afectada al uso militar, comprendido en el polígono según plano 1 y 9 de dicha Ordenanza (art. 6) y afectándolo a normas especiales para el desarrollo del Denominado Plan Urbano Costero (art. 10), conforme las normas urbanísticas del Anexo IV - Unidad de Gestión N° 4 — Vivienda Ejército ex Barrio Militar.

 


Ahora, con la Resolución N°1.465, se aprobaron indicadores urbanísticos para la presente Unidad de Gestión — complementarios a lo establecidos por Ordenanza N°6.635.

Se definió que la superficie máxima edificable para nueva urbanización prevista en el punto "5. Capacidad constructiva" del Anexo IV de la Ordenanza N° 6.635 será distribuida en dos polígonos: A. Polígono N° 1 (Anexo I- Parcela 1) con una superficie edificable de 8.820 m2 y que estará compuesto por los Lotes 5, 6 y 7, de la manzana 171 del Departamento Capital, los que deberán ser englobados por el titular de dominio en forma previa a la presentación de los planos de obra; y B. Polígono N°2 (Anexo I Parcela N° 2) con una superficie edificable de 11.180 m2 y que estará compuesto por los Lotes 2, 3 y 4, de 1777 171 del Departamento Capital, los que deberán ser englobados por el titular de dominio en forma previa a la presentación de los planos de obra.

Se definen los Usos predominantes: Residencial - Administrativo - Comercial, y Usos complementarios: Deportivo.

 

En el caso de la Tipología Edilicia, se permiten edificios de perímetro libre de altura limitada con basamento, debiendo edificarse sobre Línea Municipal al menos en un 70% de la longitud de frente del polígono.


El 35% de la superficie libre resultante deberá ser parquizada.

En caso de subsuelos, podrá ocuparse hasta el 100% de la superficie de la parcela, debiendo asegurar siempre un 35% de superficie absorbente a nivel de Planta baja.

Un 5% de la energía consumida por el edificio debe provenir de fuente renovable. Esto se justificara mediante estudio técnico firmado por un técnico habilitado.

 


Los edificios a construir deberán consolidar una imagen homogénea de conjunto guardando una composición arquitectónica en cuanto a su morfología y materialidad.

Las construcciones auxiliares que coronen el edificio tales como, tanques, salas de máquinas, de calderas, salidas de escalera, unidades exteriores de aires acondicionados conductos, chimeneas, y otros de uso común deberán quedar ocultas por pantallas (macizas, traslucidas o caladas, etc.) siempre que sean tratadas arquitectónicamente.

 


Las unidades de aire acondicionado individuales exteriores o cualquier otra instalación visible deberán ser protegidas visualmente por pantallas tratadas arquitectónicamente.

La superficie del terreno comprendida en los retiros mínimos obligatorios y todas las áreas libres de edificación serán parquizadas y/o tratadas con solados adecuados al espacio exterior, no admitiéndose en los mismos estacionamientos, debiendo permanecer libres, abiertas y accesibles. Solo se permitirá la circulación de vehículos necesaria, para acceso a cochera y abastecimiento de locales.

 


Estacionamiento: Se exigirá 1 modulo por unidad habitacional, y el 12% de superficie edificada en caso de uso no residencial. Las plazas que surjan como obligatorias para el cumplimiento de la normativa no contaran para el cómputo de la edificabilidad total. No se permitirá estacionamiento en Planta Baja.

 


Se establece un plazo máximo para el comienzo de las obras en un año y medio a contar desde la fecha de escrituración de los terrenos. Dicho comienzo de obra se justificará con el permiso de obra expedido por Municipalidad y la constatación mediante acta de los inspectores de comienzo de las excavaciones. En caso de que esta condición no se cumplirá corresponderá una infracción a establecerse en el convenio a celebrarse con el desarrollador.

 

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