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Corrientes: Para evitar nulidades, disponen se notifique a Defensores Oficiales por declaraciones de menores

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Crédito: 151209

La Fiscalía General de la Provincia de Corrientes dispuso que cuando en una causa se deba llevar adelante la declaración testimonial de un niño, niña y/o adolescente se notifique a las Defensorías Oficiales en turno como instancia de control de la prueba. Se busca que evitar que la no presencia de los abogados defensores en la testimonial sea luego motivo de pedidos de nulidades de dicha prueba.

 

La medida fue tomada por el Ministerio Público Fiscal en vista de las reiteradas causas en las que se plantean recursos por no haber estado presente la defensa de los imputados al momento de testimoniales a menores de edad en Cámara Gesell.

 

Ante divergencias generadas entre Juzgados de Menores y las Defensorías Oficiales, el Ministerio Público resolvió unificar el criterio de actuación con el objetivo de garantizar el debido proceso y evitar la revictimización de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos.

 

En la Resolución N°10 de las Fiscalía General se resalta la habitualidad con la que a futuro se plantean nulidades en torno a la declaración testimonial de una persona menor víctima en Cámara Gesell, muchas de ella fundadas en que el acto fue realizado antes del llamado a indagatoria y, por ende, la defensa técnica no tuvo intervención ni control de dicha prueba que resulta contundente e irreproducible en la mayoría delos casos.

 

Tales planteos retrasan el proceso penal, pues muchos de ellos llegan a instancia casatoria, y en consecuencia impiden el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a obtener un proceso rápido y provocan su re-victimización lo que a su vez atenta con la garantía constitucional del plazo razonable.

 

Tal dilación, que ocurre en forma reiterada en la práctica, resulta fácilmente evitable a través de la notificación de la realización de la Cámara Gesell al Defensor Oficial en turno, lo que no afecta en forma alguna el ejercicio de la defensa por parte de dicho funcionario a su vez que brinda la posibilidad de optimizar la estrategia defensiva y permite un útil y efectivo control de dicha prueba.

 

Ello puede llevarse a cabo con anterioridad a la declaración del imputado, más aun teniendo en cuenta que en la mayoría de los delitos de abuso sexual, la víctima menor de edad, individualiza al victimario al momento de declarar en Cámara Gesell.

 

“La no individualización del imputado no puede resultar justificación lógica para la marginación del control de la prueba” se indica en la Resolución del Ministerio Público Fiscal.

 

Se argumenta que la función actual de la Defensoría Oficial no se reduce a una mera representación material de la persona que se halla imputada por un delito penal, pues al formar parte del proceso penal (que en la actualidad se rige cada vez más por el sistema acusatorio) el rol del representante del involucrado en una causa penal incluye el control de legalidad de pruebas que en un futuro no sólo puedan llegar a influir en su estrategia defensiva, sino que las mismas revisten la calidad de irreproducibles.

 

Se menciona que es el caso delas declaraciones en Cámara Gessel, que no vuelven a llevarse a cabo para no producirse afectaciones o re-victimizaciones en la persona víctima, lo que impone que su reproducción se realice en casos excepcionales.

 

Por ello, se considera que “la intervención de la Defensoría en este tipo de medidas probatorias, resulta indispensable, aun cuando no se haya individualizada la persona involucrada o la misma no haya designado a un abogado de su confianza”.

 

Para la Fiscalía General, dentro de los deberes de los Defensores Oficiales Penales se halla el control de la investigación penal preparatoria debiendo mantenerse siempre informado.

 

"En el marco del proceso y en virtud de las previsiones del derecho internacional e interno, la actuación de la justicia debe propender a brindar asistencia y permitir la intervención útil del defensor técnico, con carácter previo a todo acto que por sus características pudiera ser valorado en una sentencia” se fundamenta.

 

Por ello, la Fiscalía General resolvió hacer saber a las Defensorías Oficiales de la Provincia que cuando en una causa se deba llevar adelante la declaración testimonial de un niño, niña y/o adolescente deberán notificarse -se encuentre individualizado o no persona alguna como imputado- los Defensores Oficiales Penales que se encuentren en turno al momento de iniciarse las actuaciones.

 

“Todo ello para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso legal, en resguardo de garantías constitucionales y convencionales que amparar tanto al imputado como a la víctima, a fin de evitar su re-victimización y garantizar la realización de un juicio sin dilaciones indebidas” finaliza la medida. 

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