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Confirman la ejecución de un pagaré porque no se probó la relación de consumo

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de primera instancia y de Cámara que ordenó ejecutar un pagaré. Consideró que los títulos ejecutivos no pueden ser desnaturalizados, impidiendo su ágil circulación y facilidad de cobro, sobre la base de meras alegaciones de una relación de consumo.

El Superior Tribunal de Justicia mediante Sentencia Civil N° 167/21 rechazó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por una mujer a la que se le ordenó abonar un pagaré que firmó al recibir dinero a cambio.

La ejecutada sostuvo en su recurso que debía efectivizarse lo que se ordenó en primera instancia y Cámara porque existía una relación de consumo entre ambos, por lo que era aplicable el artículo 36 de la ley 24.240.

Con primer voto del doctor Guilllermo Horacio Semhan, el STJ consideró que tal relación no se probó y por lo tanto debe ejecutarse el pagaré.

“La relación de consumo -como toda relación jurídica- consta, en virtud del vínculo que la configura, al menos de dos sujetos o partes; en este sentido, un esquema mínimo de la relación de consumo, deberá admitir un vínculo entre, al menos, dos polos, a saber, un proveedor, por un lado, y un consumidor, por el otro… “ indicó el ministro.

Y agregó que no existen indicios “contundentes, concordantes, suficientes, claros de la existencia de los presupuestos indispensables –dos polos que constituyen el componente subjetivo del vínculo y el destino específico que la ley requiere para considerar que se trata de una operación de consumo- que permitan concluir que la relación que unió a las partes pueda ser encuadrada en una relación de consumo conforme las disposiciones de la ley 24.240”, indicó el doctor Semhan.

Por su parte la Cámara en su fallo, para justificar su decisión de ejecutar el pagaré afirmó que los títulos ejecutivos no pueden ser desnaturalizados, impidiendo su ágil circulación y facilidad de cobro, sobre la base de meras alegaciones de una relación de consumo.

El ejecutante ante la AFIP

La mujer en su recurso sostuvo que el ejecutante no declaró ante la AFIP que prestaba un servicio de otorgamiento de créditos para el consumo.

“Y, no pasa inadvertido que existen casos de personas que, sin ser una entidad financiera ni estar registradas comercialmente como prestamistas, se dedican al préstamo de dinero a intereses con alguna regularidad”, sostuvo el doctor Semhan.

Por ello, el ministro realizó búsquedas para verificar si el ejecutante promovió procesos similares y encontró tres entre las mismas partes, de los cuales uno está en estudio ante el Superior Tribunal, por lo que concluyó en que no puede afirmarse que el ejecutante desarrollaba actividades de préstamo dinerarios con cierta habitualidad.

“Ahora bien, de la citada búsqueda se observa que XXX, promovió un número importante de procesos ejecutivos por cobro de pagarés entregados en concepto de mercaderías más sin que resulte de las actividades en que se encuentra inscripto en la AFIP que las mismas impliquen la entrega de mercadería por lo cual entiendo corresponde se ponga en conocimiento de esta situación al mencionado Organismo a los efectos pertinentes”, ordenó en su voto al que adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín.

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