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Judiciales

El STJ revocó una absolución y declaró responsable a un hombre por abuso sexual con acceso carnal agravado

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó parcialmente una sentencia, declaró responsable a un hombre por abuso sexual con acceso carnal agravado contra su hija menor de edad y ordenó reenviar la causa para fijar la pena al considerar que la absolución carecía de una fundamentación suficiente.

El ministro Eduardo Panseri coincidió con la condena, pero votó en disidencia parcial al sostener que el propio STJ debía imponer la pena y evitar un reenvío que, a su criterio, prolonga innecesariamente el proceso y contradice los principios del nuevo Código Procesal Penal.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dictó la Sentencia N° 128, mediante la cual hizo lugar al recurso de casación presentado por la fiscalía y condenó a Víctor Manuel Rivarola como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la convivencia, en modalidad continuada.

De este modo, el máximo tribunal provincial revocó la absolución parcial que había dictado el Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripción, el cual solo lo había condenado previamente a tres años de prisión en suspenso por abuso simple. El STJ consideró que los jueces de grado incurrieron en una valoración fragmentaria e incoherente de las pruebas, al validar el relato de la menor para los abusos simples pero descartarlo arbitrariamente en el tramo del acceso carnal.

Hasta ahora, el acusado había sido condenado únicamente a tres años de prisión en suspenso por abuso sexual simple agravado, mientras que había sido absuelto del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado. Esa absolución fue impugnada por la Fiscalía mediante un recurso de casación.

El caso

La investigación tuvo como víctima a una niña que denunció haber sufrido abusos sexuales reiterados por parte de su padre durante el período comprendido entre octubre de 2022 y julio de 2023, aprovechando la convivencia y el vínculo de ascendencia.

Durante el juicio oral, el Tribunal consideró acreditados diversos episodios de abuso sexual simple agravado, pero entendió que no existía prueba suficiente para condenar por los hechos que incluían acceso carnal por vía oral, por lo que absolvió al imputado respecto de ese tramo de la acusación.

La Fiscalía sostuvo que esa decisión era arbitraria porque el mismo testimonio de la víctima había sido considerado creíble para probar unos hechos, pero descartado respecto de otros sin una fundamentación suficiente. Esa postura fue finalmente receptada por el Superior Tribunal.

El voto por mayoría del STJ

El voto principal, emitido por el ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chain y acompañado por el presidente Guillermo Horacio Semhan y los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, concluyó que la absolución no constituía una derivación razonada de la prueba producida durante el juicio.

La mayoría sostuvo que el Tribunal de Juicio reconoció expresamente la credibilidad de la víctima, dio por acreditado un contexto prolongado de abuso sexual y aceptó como veraces numerosos episodios denunciados. Sin embargo, cuando analizó los hechos vinculados al acceso carnal, descartó esa parte del relato sin explicar objetivamente por qué dejaba de considerarla confiable.

El STJ entendió que la sentencia no señaló contradicciones relevantes, inconsistencias sustanciales, imposibilidades materiales ni pruebas objetivas que desacreditaran específicamente ese tramo de la declaración.

También remarcó que, tratándose de delitos sexuales cometidos dentro del ámbito familiar, no resulta razonable exigir pruebas directas, testigos presenciales o evidencia física como condición indispensable para acreditar los hechos, ya que este tipo de delitos suele cometerse en ámbitos de intimidad y clandestinidad.

La mayoría valoró en conjunto la declaración brindada en Cámara Gesell, los informes psicológicos y periciales, la carta escrita por la víctima entregada en su escuela, los testimonios producidos durante el debate y el contexto general acreditado durante el proceso.

Con base en esa valoración integral, concluyó que existía prueba suficiente para declarar acreditado el abuso sexual con acceso carnal agravado y, por ello, revocó parcialmente la absolución, declaró la responsabilidad penal del acusado y ordenó reenviar la causa para que el Tribunal de Juicio determine la pena correspondiente.

Voto en disidencia

En su voto en disidencia, el doctor Eduardo Panseri, consideró que; “El reenvío solo es volver e ir en un sinfín destructivo”. El doctor Panseri coincidió plenamente en que correspondía hacer lugar al recurso fiscal y declarar responsable al imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado. Sin embargo, entendió que el Superior Tribunal debía dictar una sentencia completa, incluyendo también la pena, sin devolver el expediente al tribunal de origen.

Explicó que, una vez que el Tribunal de Casación revisó íntegramente la prueba, valoró nuevamente los hechos y concluyó que el acusado era culpable, ya no existía motivo jurídico para fragmentar el proceso mediante una nueva audiencia destinada exclusivamente a determinar la sanción.

Según su criterio, esa decisión genera una prolongación innecesaria del proceso, contradice los principios de economía procesal y afecta la garantía constitucional y convencional de obtener una resolución dentro de un plazo razonable.

El ministro afirmó además que la fijación de la pena no requería producir nueva prueba ni celebrar otro debate oral, ya que podía realizarse utilizando el mismo material probatorio ya incorporado al expediente.

Para respaldar su posición citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y doctrina especializada, destacando que la función de los tribunales de casación modernos no debe limitarse a anular sentencias sino también a resolver definitivamente los conflictos cuando cuentan con todos los elementos necesarios.

Finalmente, el doctor Panseri sostuvo que ordenar el reenvío desnaturaliza la filosofía del nuevo Código Procesal Penal, cuyo objetivo es evitar retrocesos procesales y lograr una solución definitiva del conflicto judicial en el menor tiempo posible.

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