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Interior

Fallo ambiental contra la municipalidad de Mercedes

La comuna deberá reubicar el predio de un basural ubicado en cercanías a la Ruta Nacional 123. Además de evitar nuevos focos ígneos, incineración o quemas de basura y el depósito o entierro improvisado de los residuos.

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral, a cargo del juez Gustavo R. Buffil, hizo lugar a una acción de amparo ambiental promovida por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental y condenó a la Municipalidad de Mercedes a tomar medidas para evitar nuevos focos ígneos, incineración o quemas de basura y el depósito o entierro improvisado de los residuos domiciliarios en el basurero municipal a cielo abierto cerca de la ruta nacional Nº123. Asimismo, el Municipio deberá realizar un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo. Se ordenó además la relocalización del actual predio de disposición de residuos sólidos urbanos a uno nuevo alejado del ejido urbano que satisfaga plenamente los requerimientos ambientales de la legislación vigente.

Esa ejecución está condicionada a la presentación del proyecto de plan de cierre y clausura del predio que fuera utilizado para disposición final de RSU por parte del Municipio, cuya ejecución está condicionada, a su vez, a su aprobación previa mediante el proceso administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) y el otorgamiento de la licencia ambiental aprobatoria por la autoridad ambiental provincial.

También dispuso que impida el depósito o entierro improvisado de residuos domiciliarios y la relocalización del actual predio de disposición de residuos sólidos urbanos a uno nuevo suficientemente alejado del ejido de la ciudad.

Sugirió áreas previstas en el ordenamiento territorial municipal con aprobación de la evaluación de impacto ambiental, espacio que deberá ser buscado y decidido por el Municipio, con la intervención de la Unidad Ejecutora Provincial y el Ministerio de Coordinación y Planificación de la Provincia de Corrientes, para lo cual deberán considerar la planificación territorial, el uso del suelo (art. 20 ley 25.916), la proyección de expansión urbana por un lapso que incluya el período de post clausura de las instalaciones, de su área de amortiguación y de las zonas circundantes (art. 38 de la Ley 6422), no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural (art. 20 ley 25.916).

Para resolver de este modo, el magistrado tuvo por acreditada la existencia de un basural a cielo abierto de aproximadamente 80.000 m2, ubicado en las inmediaciones de la ruta nacional 123, -delimitado con alambrado perimetral- ubicado en el potrero municipal. Que, el mismo funciona sin licencia ambiental expedida por autoridad competente (precedida de evaluación de impacto ambiental y audiencias públicas). Asimismo, que dicho basural promueve la proliferación de vectores —potenciales transmisores de enfermedades—, el deterioro del paisaje y formas de vida no sostenible para quienes habitan en sus inmediaciones o manipulan los residuos allí depositados.

Por aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba -en los supuestos de actividades contaminantes-, y en razón de que la Municipalidad no produjo pruebas; tuvo por acreditado que el basural produce gran cantidad de efectos perniciosos sobre el medio ambiente, sea por el peligro de focos ígneos, selección incontrolada de residuos, la contaminación de suelos y napas, así como la presencia de residuos patógenos y peligrosos.

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