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Prorrogan vencimientos de declaraciones y pagos de tributos provinciales

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El Gobierno provincial decidió la prórroga de vencimientos para las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, también de pago del Régimen Especial de Tributación, y del impuesto inmobiliario rural del ejercicio fiscal 2020, de aquellos contribuyentes que tributen por una superficie inferior a mil hectáreas.


La decisión del gobernador Gustavo Valdés, que se concretará a través de un decreto, fue diseñada por la Dirección General de Rentas (DGR) del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia. Esta medida será de aplicación para contribuyentes locales y de convenio multilateral. Para éstos últimos, el importe de facturación a considerar será la base imponible atribuida a la jurisdicción Corrientes.


El Gobernador resolvió la prórroga de la fecha de vencimiento prevista para las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes al mes de marzo del ejercicio fiscal 2020, de aquellos contribuyentes que en el mes de enero del presente ejercicio fiscal hubieran tenido una facturación igual o inferior a $2.000.000, los que se regirán por las fechas de vencimientos que se detalla a continuación: el mes de vencimiento pasa a junio 2020 y los días son de acuerdo a los número de terminación de CUIT.


El Mandatario provincial también resolvió la prórroga de los vencimientos de pago de los contribuyentes del Régimen Especial de Tributación, correspondientes al mes de Marzo del ejercicio fiscal 2020, los que se regirán por las fechas de vencimientos que se detallan a continuación: números de CUIT terminados par o cero el día 10 de junio de 2020; y números de CUIT terminados en impar el día 11 de junio de 2020.


Por otro lado se dispuso la prórroga de los vencimientos del impuesto inmobiliario rural del ejercicio fiscal 2020, de aquellos contribuyentes que tributen por una superficie inferior a mil hectáreas, calculada por la sumatoria de todas las partidas que pertenezcan al/a los mismo/s titular/es, se regirán por las fechas de vencimientos que se detallan a continuación: vencimiento de las cuotas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta; cuota parte 25 por ciento, y el día de vencimiento en las cuatro cuotas será el 12 de diciembre de 2020.


A los efectos de la obtención del beneficio dispuesto en el artículo 4º del Decreto N´3701/2.019, se deberá de realizar el pago íntegro del ejercicio, antes del vencimiento de la primera cuota, conforme al calendario fiscal original establecido en dicha norma.

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