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Info General Río Uruguay

Propuesta por parte de una empresa de colectivos para reactivar un servicio clave

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Crédito: 148580

Los directivos del Grupo Río Uruguay impulsaron en Misiones un protocolo para el funcionamiento dentro de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19.

 

El mismo, servirá para replicarse en Corrientes. Se trata de un minucioso trabajo elaborado por el equipo técnico en el que se contemplan las diferentes variables operativas enmarcadas en las medidas de prevención vigentes para evitar el contagio dentro de la empresa, en las unidades de transporte de pasajeros y en las terminales de ómnibus. con provincias y países lindantes.

 

El protocolo propuesto incluye recomendaciones de la Sociedad Argentina de Infectología, del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Transporte de la Nación y demás autoridades nacionales y provinciales, para cumplir con todas las medidas de seguridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad y promover la prevención y concientización en el ámbito laboral.

 

El objetivo explicitado en el reglamento al que tuvo acceso EL LIBERTADOR señala: "Lograr un ámbito de sanitización extrema, con la finalidad de proteger a los usuarios, su personal y las unidades".

 

Se debe tener en cuenta que hasta el momento, las rutas se encuentran con tránsito restringido según el Decreto de Necesidad de Urgencia que estableció el Estado central, circunscripto en el aislamiento obligatorio que rige en todo el país.

 

Dentro de este contexto, el traslado de pasajeros quedó bajo la potestad exclusiva de las administraciones provinciales y nacionales, para repatriar a aquellos ciudadanos que quedaron varados en distritos diferentes a los de su domicilio legal al momento en que se dictó la cuarentena.

Por ello fue que se ideó, en Río Uruguay, una propuesta capaz de acaparar una necesidad latente en miles de personas que necesitan trasladarse hacia distintas ciudades por las urgencias o requerimientos propios de sus obligaciones diarias.

 

Pasajes

Se pensó hasta en la venta de pasajes, para plasmar las medidas necesarias que colaboren contra el coronavirus.

 

Por ejemplo, los operadores quedan autorizados a vender los pasajes en la medida de lo posible, seleccionando los asientos de manera de ubicar a los pasajeros dentro de los vehículos a distancia prudencial entre ellos, salvo que el pasajero solicite viajar acompañado al momento de adquirir dos o más pasajes y teniendo en cuenta las limitaciones previstas por la autoridad de aplicación respectiva.

Al momento de la venta, se solicitará, además el número de teléfono donde se pueda localizar al pasajero con posterioridad al viaje.

 

Se deberá incluir en los boletos emitidos una leyenda que refiera a las sanciones de las que será pasible el pasajero en caso de incumplir con las previsiones sobre la cuarentena. "Se hace saber que el artículo 205 del Código Penal de la Nación reprime (…) con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia". El mismo podrá adaptado de conformidad a la normativa local.

 

Comité Interno

A los fines de poder llevar adelante las medidas de prevención dispuestas en el presente Protocolo, se crea el presente Comité de Prevención y Crisis el cual estará integrado por:

1) Integrantes de la Gerencia General.

2) Personal designado de Recursos Humanos.

3) Personal a cargo de mantenimiento.

 

El Comité controlará el cumplimiento de las medidas de prevención, seguridad e higiene por parte del personal como de todo sujeto externo que tenga acceso a las instalaciones de la empresa; designar el personal de sanitización; asistir al personal que tenga síntomas y comunicarse con los números de teléfonos indicados en cada jurisdicción para seguir los protocolos del Ministerio de Salud de la Nación, la Provincia y los municipios correspondientes; brindar capacitación al personal; actualizar el protocolo de conformidad con las medidas que adopten las autoridades públicas; mantener la comunicación con los organismos públicos; proponer y/o intervenir en la adopción de medidas conjuntas con otras entidades públicas para el manejo y detención temprana de los casos y mitigación de la enfermedad en el ámbito del transporte automotor de pasajeros; disponer de todas las medidas que considera convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos del presente Protocolo.

 

Colectivos

Otro de los puntos señalados tiene que ver con el acondicionamiento de los vehículos. Mientras se encuentren a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, permanecerán ventilados.

 

Se fijará en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las autoridades, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

En los baños se dispondrá un rociador con una solución de lavandina en las proporciones que indica el Ministerio de Salud. Asimismo, deberá indicarse que cada pasajero que use el baño, deberá utilizar los elementos de higiene provistos a fin de desinfectar el baño al retirarse y que procuraren mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.

 

Se retirarán las cortinas y demás elementos de tela que pudiesen retener los virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.

El ascenso y descenso de los pasajeros se realizará manteniendo la distancia de seguridad. Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras.

 

Cada pasajero deberá someterse al control de temperatura corporal tanto en el ascenso como en el descenso. Además completarán una declaración jurada sobre su estado de salud en la cual figure el control de temperatura corporal efectuado y será obligatorio para el ingreso a la unidad el uso de tapabocas.

 

Los conductores serán los encargados de ordenar el ascenso de pasajeros, para lo cual solicitará DNI, pasaje y declaración jurada. Y quedará totalmente prohibido el ascenso a aquellas personas que no suscriba su declaración jurada.

 

En caso que el pasajero manifieste síntomas de la enfermedad (tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general), o supere la temperatura corporal de 37.5 grados, los conductores no permitirán el ascenso del pasajero bajo ninguna excepción y se activará el Plan de Emergencia aquí previsto. Los pasajeros no podrán descender en las terminales intermedias que no sean su destino final.

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