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Piden precaución ante la recepción de tarjetas de créditos sin pedido previo

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Crédito: 129126

Las tarjetas de crédito han resultado una herramienta que registró un alza en su uso en el último tiempo.

 

Como medio de pago, presenta ventajas ante el efectivo, como el acceso a cuotas sin intereses, congelando el precio inicial.

 

Sin embargo, existen situaciones donde estos plásticos pueden representar un gran dolor de cabeza para los usuarios.

 

En diálogo con la Dirección de Defensa al Consumidor de la Provincia, EL LIBERTADOR realizó consultas respecto a las tarjetas que son recibidas sin previa solicitud, qué hacer en caso de que esto suceda y las medidas de seguridad necesarias para evitar la recepción de gastos por mantenimiento de cuentas que uno desconoce poseer.

 

Más de un usuario alguna vez recibió en su domicilio una tarjeta de crédito a su nombre. La mayoría de las veces esto se debe a que las entidades bancarias o empresas financieras ofrecen promociones, ya sea porque consideran al consumidor como un buen candidato o como medida comercial por parte de la casa emisora.

 

En este sentido, el titular de Defensa al Consumidor, Orlando Seniquiel explicó que para que el procedimiento se haga efectivo, se deben dar en principio dos condiciones: la existencia de un contrato firmado y la recepción de la tarjeta.



¿QUÉ HACER?



¿Qué sucede en caso de que alguien haya recibido el plástico y no lo utiliza, pero pasado un tiempo descubre que figura como deudor por el mantenimiento de la tarjeta?

 

"Muchas veces ocurre que uno recibe un sobre en su casa y descubre que le han enviado una tarjeta de crédito sin que la haya solicitado. En estos casos, si uno no desea la tarjeta es importante que no firme nada, pues si se da la firma de un documento que en realidad resulta ser un contrato de conformidad y no sólo la notificación de recibido, comienzan los problemas, pues en términos legales, el proceso cumple las dos principales condiciones", indicó Seniquiel.

 


"Es importante que la gente sepa que rige una ley de tarjetas, la cual se sustenta en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) que estipula que uno tiene derecho a cancelar un servicio, pero debe hacerlo a través de medios fehacientes (Ley 25.065, articulo 11), porque se da que a los usuarios le explican por teléfono que en caso de no estar conformes pueden cancelar el servicio llamando por teléfono o a través de redes y esto no es así.

 

El titular debe acudir a la casa emisora de la tarjeta y hacer la cancelación de forma personal, evitando así futuros problemas como figurar en listas de morosos o no poder acceder a un crédito. No sirve romper la tarjeta, tirarla o hacer un reclamo por vías telefónicas o digitales", agregó.

 


El titular del organismo remarcó el hecho de evitar firmar documento alguno en caso de notar la recepción de un sobre de una entidad que no haya sido solicitado, ya que, según indicó: "Lo mejor es, directamente rechazar la recepción del sobre".

 

 

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