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Otorgan guarda con fines de adopción a un niño de 10 años

“Estoy contento, soy feliz, y me quiero ir a Santiago del Estero con mamá y papá” expresó L., un niño de 10 años a quien la doctora María Dionicia Zovak le comunicó, de modo comprensible, tal lo establece el nuevo Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, que otorgó su guarda con fines de adopción a un matrimonio de esa provincia.

Con palabras sencillas la doctora María Dionicia Zovak, jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Contencioso Administrativo de Santo Tomé, comunicó a L. la decisión de otorgar la guarda con fines de adopción a I. y A., una pareja radicada en Santiago del Estero, con quien el niño ya había iniciado una vinculación satisfactoria.

“(…) Intentamos muchas veces que puedas tener una familia y vos siempre decías que no te ibas a ir del hogar porque era tu casa, y nunca bajamos los brazos. Cuando ayer en la audiencia nos dijiste a todas las tías “estoy feliz” “tengo papi y mami” (…) mi corazón explotó de alegría”.

La decisión de la magistrada fue comunicada al niño de modo comprensible, un requisito hoy fundamental en el nuevo Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia.

L. tiene 10 años y se encontraba institucionalizado en un Hogar, luego de que años atrás se privara de la responsabilidad parental de sus padres, una medida excepcional, tras encontrarlos en estado de vulnerabilidad. Luego se dictó el estado de adoptabilidad no se obtuvieron resultados positivos en la provincia. La búsqueda de familia se realiza a través de postulantes inscriptos en el Registro Único de Adoptantes de Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA_CTES). Al no hallar familias en la provincia, se acude al Registro Federal. Así surgió el legajo de Santiago del Estero.

Proceso de evaluación y derechos del niño

La guarda con fines de adopción tiene el fin de verificar que los guardadores seleccionados por el juez hayan tenido empatía y un lazo afectivo satisfactorio con el niño. Se trata de un proceso de varias fases donde lo que se evalúa es el ensamble afectivo.

De todo el proceso participaron la abogada del niño, la Asesoría de Menores, personal del COPNAF, integrantes del Cuerpo de Psicología Forense y la abogada del niño de esa ciudad, a quien L. expresó: “Estoy contento, soy feliz, y me quiero ir a Santiago del Estero con mamá y papá”.

El niño, según lo establece el art 595 inc f del CCCN debe ser oído tanto en el sentido material, como sinónimo de escucha, contacto personal o participación a secas, y también como en lo referido al derecho a una defensa técnica o participación activa.

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