Esta vez se eligió a una unipersonal con domicilio en Buenos Aires para el desmalezamiento y corte de pasto del predio del aeropuerto Fernando Piragine Niveyro, como si en Corrientes no existieran firmas capaces de llevar adelante este tipo de tareas: cortar el pasto en la estación aérea. El Decreto N°1967/19 prorrogó con “urgencia” el destino de $3.347.906,22 para desmalezar Camba Punta.
Otra contratación directa prorrogada por el gobierno de Gustavo Valdés por vía de excepción, la herramienta más preferida de la administración radical para otorgarles negocios a personas vinculadas con el poder de turno y, evitar así, la transparencia de una licitación pública.
La historia de siempre: Cómo se opera en el gobierno para entregar “conchabos” a los amigos; como lo titula en su edición de hoy Diario 1588.
A través del Decreto Nº1967 del 12 de julio de 2019, se decidió prorrogar el servicio de corte de pasto y desmalezamiento en el aeropuerto Cambá Punta, a la desconocida firma “Matías Ignacio Arias” (CUIL 20-35998830-4) con domicilio fiscal en el Departamento 507 del Quinto Piso de la calle Uruguay 654, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de $3.347.906,22 pesos por el término de seis (6) meses con retroactividad al 1 de noviembre de 2018.
Prácticamente un año atrás, con la correspondiente actualización de precios, que sumaría un buen porcentaje de intereses ante la debacle económica en el país gobernador por el presidente Mauricio Macri.

La prórroga opera ya vencido el contrato anterior, como un hecho consumado en la continuidad del servicio. Finalmente el Estado “se obliga” a seguir prorrogándole la prestación.
Las contrataciones directas, que no son tampoco originarias del gobierno de Valdés, sino que nacen durante las administraciones de los primos Colombi (Ricardo y Arturo), se encuadran en la amañada normativa establecida por el Artículo 109, Apartado 3, Inciso d, de la Ley 5.571 de administración financiera.
AMAÑADA LEGISLACIÓN
El Artículo 109 (Ley 5.571)indica que: No obstante lo expresado en el Artículo Nº108º podrán contratarse según el Apartado 3, directamente, con autorización del Poder Ejecutivo y los demás Poderes del Estado, ante alguna de las siguientes situaciones: Inciso d), cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o casos fortuitos.
Este argumento de “urgencia y casos fortuitos”, que en este caso del desmalezamiento no se advierten, es utilizado constantemente en cada una de las contrataciones directas a grupos amigos del gobierno radical.
Qué dice al Artículo 108 al que hace referencia el 109 en “no obstante”: Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos, que serán autorizados, tramitados y aprobados por el Poder Ejecutivo. Elemental mi querido Watson.
Con el solapado Artículo 109, se evita la transparencia de una compulsa pública que determinaría entregar la obra o el servicio a la mejor oferta, como a la mejor empresa o firma más calificada. Un sutil tráfico de influencia legalizado.